Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Embajada de Bélgica en San José Costa Rica y en representación del Gran Ducado de Luxemburgo, nos ha hecho llegar por medio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, la solicitud de Notificación Judicial solicitada por P.B. y G.G., agentes de la autoridad judicial de Luxemburgo.

La petición formulada por el Estado requirente consiste en que:

Se entregue copia de la sentencia ejecutoria de un auto de medidas provisionales urgentes del Tribunal de Distrito de y en Luxemburgo a la compañía QUARREN CORP. con sede social en Panamá, E.A.O., 2do. Piso, C. 54 este, Ciudad de Panamá, Dirección Postal: Apartado 0832-0888 W.T.C., ciudad de Panamá.

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, se procede a examinar si cumple con los requisitos formales para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

En este sentido la petición de las autoridades de Luxemburgo se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que el Ducado de Luxemburgo, y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno, que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Cuando los Exhortos o cartas rogatorias se realizan por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, que no sean violatorios del orden público interno, y que estén debidamente traducidos al idioma español.

En la presente documentación el trámite de la legalización se efectúa por medio del sello de la Apostilla, cuya finalidad es la supresión del proceso de legalización y cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del...

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