Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada I.M.T., en su condición de apoderada judicial de HELVECIA TORRAZA ULLOA, ha presentado escrito (fs.73 y 74) por medio del cual solicita la aclaración de la resolución de 7 de enero de 2015, proferida por la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se "declara nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 2-12 de 4 de enero de 2012, dictado por el Banco de Desarrollo Agropecuario, así como también su acto confirmatorio, se ordena el reintegro de inmediato de la demandante, al cargo que ocupaba en la Entidad demandada, o a otro análogo en clasificación, jerarquía y remuneración, y se niega el resto de las pretensiones contenidas en el líbelo de demanda", dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada I.M.T., en representación de HELVECIA TORRAZA ULLOA, para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal N° 2-12 de 4 de enero de 2012, dictado por el Banco de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La licenciada M.T., solicita que la S. aclare lo siguiente: "... La anterior solicitud de aclaración, obedece al hecho, que en el líbelo de la demanda se solicitó a la Honorable S., que una vez se declarara la ilegalidad del acto de destitución y ordenara el reintegro de mi representada al Banco de Desarrollo Agropecuario, se ordenara también el pago de los salarios dejados de percibir por la destitución ilegal, las vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional y los demás derechos adquiridos que por L. le corresponden a mi mandante. Vemos entonces, que en la parte resolutiva de la Sentencia, se niega estos derechos a mi representada, sin aclarar las razones por la cual la S. niega esta solicitud, ni cuáles son los derechos negados. Hacemos referencia al artículo 109 del Reglamento Interno del Banco de Desarrollo Agropecuario, el cual dice: "... Cuando la investigación realizada demuestre que no existen causales de destitución, el servidor público se reincorporará a su cargo y recibirá las remuneraciones dejadas de percibir durante la separación". Consideramos pertinente y en virtud del artículo 999 del Código Judicial solicitar se aclare cuáles son las demás pretensiones contenidas en el líbelo de la demanda que han sido negadas, ya que la sentencia no lo motiva. ..." Luego de ponderados los argumentos en los que la parte recurrente fundamenta el escrito de aclaración de la resolución de 7 de enero de 2015, en lo que respecta a que no se le reconocieron las pretensiones referentes al pago de las...

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