Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. A.Q., en representación de M.M.C., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.02 de 30 de julio de 2009, dictada por la Caja de Seguro Social.

  1. LA RESOLUCIÓN APELADA POR LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La Procuraduría de la Administración, mediante Vista N° 858 de 19 de diciembre de 2011, promovió recurso de apelación en contra de la providencia de 24 de octubre de 2011, mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción referida.

    La oposición de la Procuraduría en la admisión de la mencionada demanda, consiste en el hecho de que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943 ya que la demanda no se dirigió contra el acto administrativo originario o principal, es decir el contenido en la resolución 2 de 30 de julio de 2009, cuando lo que hizo fue dirigirlo contra los actos confirmatorios, constituidos por las resoluciones 30 de 8 de febrero de 2010 y 15 de 28 de junio de 2011.

    Finalmente, solicitan a esta S. revoque la providencia de 24 de octubre de 2011, que admite la demanda contencioso administrativa referida.

  2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN:

    Atendidas las consideraciones del apelante, el Tribunal Ad-quem ha procedido a revisar la actuación de primera instancia, a partir de lo cual debe expresar lo siguiente:

    El artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, cita que no será indispensable incluir como demandados los actos confirmatorios dentro de la demanda dirigida contra el acto original, ya que los primeros corren la suerte del segundo, según lo dispuesto por el Principio de la Accesoriedad. Por el contrario, no ocurre lo mismo al demandar únicamente los actos confirmatorios, puesto que esto sólo eliminaría lo dispuesto mediante un recurso interpuesto en la vía administrativa, sin eliminar la validez del acto original. Es pues, necesario dirigir el recurso de plena jurisdicción contra el acto que origina los recursos de reconsideración y apelación en la vía administrativa, con el objeto de revocar, no solo las decisiones que confirman el acto originario en sí, sino también éste último, que es el que, conlleva intrínsecamente los efectos jurídicos no deseados por el recurrente.

    En consecuencia no tiene sentido que la Sala se pronuncie sobre la legalidad de los actos confirmatorios, ya que prevalecerán los efectos del acto principal, en este caso de la resolución 2 de 30...

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