Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M. actuando en representación de ELECTRÓNICA COMERCIAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 176 de 9 de noviembre de 2006, emitida por el Director General del Registro Público de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. DEL ACTO IMPUGNADO.

    A través de la resolución atacada de ilegal, la autoridad demandada, adjudicó a la empresa "COMTEL, S.A., la solicitud de precios No. DC-010-2006, para la contratación de servicios, equipos y componentes para la re-estructuración de la red de comunicación (planta baja y primer piso) y re-certificación del cableado (segundo piso) en la sede del registro público-2006, por la suma de sesenta y dos mil sesenta y siete balboas con nueve centésimos (B/.62,067.09) (fs. 1-2).

    Inconforme con la decisión adoptada a través de la Resolución No. 176 de 9 de noviembre de 2006, la empresa ELECTRÓNICA COMERCIAL, S.A., interpuso recurso de reconsideración, que fuese resuelto por medio de la Resolución No. 192 de 29 de noviembre de 2006 no accediendo a la petición de revocatoria presentada.

    Agotada la vía gubernativa, se recurre a la jurisdicción contenciosa administrativa, arguyendo la ilegalidad del acto impugnado, por las razones que pasamos a estudiar.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    El apoderado judicial de la empresa ELECTRÓNICA COMERCIAL, S.A., sostiene a lo largo del libelo, que el informe que emitiera la Comisión Evaluadora de las propuestas presentadas para la solicitud de precios N° DC-010-2006, no fue sometido al período de observaciones, por parte de la Dirección General del Registro Público. En este sentido, afirma que antes de adjudicarse dicho acto público debió notificarse en forma previa, el contenido del informe técnico.

    Agrega a lo expuesto, que la propuesta presentada por la demandante era sustancialmente económica para el Estado, razón por la cual debió adjudicársele la solicitud de precios No. DC-010-2006.

    Por razón de los hechos planteados, concluye que se han infringido los artículos 16, 17 y 42 de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, que regulan respectivamente, el principio de transparencia, economía y el análisis de la propuesta.

    Examinadas las razones que fundamentan la demanda presentada, pasamos a conocer el informe de conducta que fuese remitido a la Sala por parte del Director General del Registro Público, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  3. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

    El Director General del Registro Público mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR