Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II EL ACTO ATACADO EN SEDE DE AMPARO La Resolución impugnada en sede constitucional subjetiva (Resolución N° 178-DGT-53-2012 de 10 de abril de 2012 de la DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL), impuso una MULTA a la empresa UNIDOS POR EL CANAL, S.A. por la suma de SIETE MIL BALBOAS (B/.7,000.00), por el incumplimiento de los artículos 33, 48, 49, 70, 161 del Código de Trabajo aunado a la cláusula convencional N° 15 y 120 de la Convención colectiva". La decisión de la DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO "...fue confirmada en instancia de reconsideración mediante Resolución N° 200-DGT-53-12 de 25 de abril de 2012 y modificada en todas sus partes en instancia de apelación mediante la Resolución N° DM-099-2013 de 12 de marzo de 2013 expedida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, ALMA LORENA CORTES A." (Cfr. fs. 1-2 del cuadernillo de amparo). En esta última decisión, la Ministra de Trabajo expresa que "...en las conclusiones finales del audito se aprecia que se dejó de pagar a 1,289 trabajadores que laboran el GRUPO UNIDOS POR EL CANAL, S.A., en concepto de recargos, horas extras, domingos, compensatorios, días patrios y el pago del recargo del día 25 de octubre de 2010, correspondiente al día del constructor, importante señalar que la sanción impuesta resulta a razón de B/. 25.00 por cada trabajador, según lo estipulado en el Libro I, Relaciones Individuales del Código de Trabajo, el cual establece que las infracciones serán sancionadas con multas de veinticinco a doscientos balboas, según la gravedad de la infracción que impondrán las autoridades administrativas de trabajo o los tribunales de trabajos arrojando una multa a la empresa GRUPO UNIDOS POR EL CANAL, S.A. de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/1000 (B/. 32, 225.00)...". III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES El amparista sostiene que la Sentencia impugnada en sede de A. infringe los artículos 31 y 32 de la Constitución. Con relación al artículo 31 de la Norma Fundamental, el amparista considera que se infringe la garantía "nullum pena sine lege" que consagra dicha norma, puesto que el acto recurrido impone a GRUPO UNIDOS POR EL CANAL, .S.A. una pena inventada pretorianamente por la autoridad laboral, que no está contemplada en la Ley (Cfr. f. 7 del cuadernillo de amparo). Indica que la multa impuesta de SIETE MIL BALBOAS (B/. 7,000.00), por el supuesto incumplimiento de los artículos 33, 48, 49, 70 y 161 del Código de...

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