Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.Z., en representación de S.O. ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Resolución de 28 de abril de 1997 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral S.O. VS. COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AIRE ACONDICIONADO.

En este estado del proceso, la Sala procede a examinar el recurso para determinar si el mismo cumple con los requisitos mínimos para ser acogido.

La Sala debe señalar que el recurso no puede ser admitido, en virtud de que la resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, fue expedida en razón de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia emitida por las Juntas de Conciliación y Decisión, y por ende contra aquellas resoluciones no procede el Recurso de Casación. Esto es así, ya que el artículo 8 de la ley 1 de 1986, señala que las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo, en los casos de apelación, "tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso y producen el efecto de cosa juzgada". Veamos la disposición en comento:

Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el Artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos...

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