Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., Alemán & Mora, actuando en representación de ASTILLEROS BRASWELL INTERNACIONAL, S.A. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 21 de noviembre de 1997, dentro del proceso laboral promovido por Psiquies Yirula De León Graell contra Astilleros Braswell Internacional, S.A.

Se trata de un proceso laboral común en el cual la demandante reclama el pago de vacaciones y décimo tercer mes, prestaciones que se dicen no pagadas por la parte demandada. Esta última presentó a su vez una excepción de inexistencia de la obligación negando la relación de trabajo con la demandante y, por ende, las prestaciones solicitadas por la parte actora. También fue presentada una excepción de pago sustentada en la suscripción de un "Convenio de Terminación de Trabajo por Mutuo Consentimiento" el día 14 de enero de 1994 y se le entrega una suma de dinero a través del cheque Nº 006923 del Citibank, N.A. por todas las prestaciones a que tiene derecho en razón de la terminación de la relación laboral, por lo que a juicio de la demandada mal puede alegarse ahora el no pago de vacaciones y décimo tercer mes dejados de pagar desde el 1º de marzo de 1982.

La sociedad Astilleros Braswell Internacional, S.A. fue condenada por el juzgador de primera instancia al pago de la suma de B/.3,043.63 en concepto de vacaciones y décimo tercer mes a favor de PSIQUIES YIRULA DE L.G., mediante fallo expedido el 31 de julio de 1996 por considerarse no probadas las excepciones alegadas. Dicho fallo fue confirmado por el fallo del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial expedido el 21 de noviembre de 1997.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El apoderado judicial de la parte demandante considera que la sentencia por él impugnada ha violado el artículo 14 del Código de Trabajo. Dicha norma es del siguiente tenor literal:

"Artículo 14: Toda alteración en la estructura jurídica o económica de la empresa, o la sustitución del empleador, se regirá por las siguientes reglas:

  1. La alteración o la sustitución no afectarán las relaciones de trabajo inexistentes, en perjuicio de los trabajadores.

  2. Sin perjuicio de la responsabilidad legal entre ambos, conforme al derecho común, en todo caso el empleador sustituído será solidariamente responsable con el nuevo empleador, por las obligaciones derivadas de los contratos o...

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