Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.J., en nombre y representación de HOTEL EUROPA, S.A. ha interpuesto recurso de casación en contra de la Sentencia de 13 de noviembre de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: HOTEL EUROPA, S. A. -vs- DAMARIS DRAYTON.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Este recurso de casación tiene su génesis en un proceso iniciado en el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en donde el HOTEL EUROPA, S.A. solicitó la autorización de despido de la trabajadora D.D., en virtud de que la precitada con su comportamiento había configurado las causales de despido previstas en el artículo 213, acápite A, numerales 2, 5, y 10 del Código de Trabajo.

El Juzgador de primera instancia, mediante Sentencia Nº 53 de 10 de julio de 1997 negó la autorización de despido de la precitada trabajadora, por cuanto la empresa no probó la configuración de lo alegado como fundamento de su petición.

La parte demandante mostró su disconformidad con la Resolución proferida en primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el juez a-quo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, por medio de Sentencia de 13 de noviembre de 1997 confirmó la decisión del juez a-quo y manifestó básicamente:

  1. Que en cuanto a la causal de falta de probidad y honradez, se debe reconocer la prescripción alegada, ya que no es hasta en esa instancia que se argumenta que fue el 20 o 21 y no el 18 de enero que la empresa se percató de la falta de probidad de la trabajadora. Que en este mismo orden de ideas, la propia empresa no está segura del día en que se verificaron los hechos;

  2. Que de acuerdo a los testigos la trabajadora no actuó con dolo, sino negligentemente, además de que la trabajadora fue previamente sancionada; y

  3. Que en cuanto a la causal de desobedecimiento de órdenes, la empresa no ha demostrado quien dio dicha orden, ni cómo se dio.

Contra la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, la parte empleadora propuso recurso de casación antes esta Superioridad, por medio del cual considera que se ha violado el numeral 2 del Acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo, al igual, que el artículo 806 del mismo cuerpo legal.

Del recurso de casación se le corrió traslado a la trabajadora de acuerdo al artículo 927 ibídem, quien dejó precluir el término para contestar.

Encontrándose el recurso...

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