Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS: Ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, el señor L.G.M. actuando en su propio nombre y en representación judicial de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A., por medio de su apoderada judicial, ha promovido Recurso de Hecho contra la resolución judicial de 16 de noviembre de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el Incidente de Nulidad por Falta de Notificación presentado, en el Proceso Ejecutivo incoado por INVERSIONES Y CONTRATOS, S.A. contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A. y L.G.M.. Por cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres (3) días, el cual fue aprovechado por la recurrente según consta a fojas 116-120 del expediente. Una vez recibido el expediente, la Sala de lo Civil determinará la admisibilidad del recurso de hecho propuesto, en atención al cumplimiento de los presupuestos enumerados en el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal. La resolución judicial de 20 de octubre de 2011, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, es la resolución recurrida en casación y en su parte resolutiva dispuso confirmar el auto No. 250 de 15 de febrero de 2011, que declara no probado el incidente de nulidad por falta de notificación legal del mandamiento de pago por la vía ejecutiva y el auto No. 689 de 11 de mayo de 2011, que declara no probado el incidente de nulidad por indebida notificación del auto No. 1742 de 25 de noviembre de 2010, ambos interpuestos por el demandado L.G.M., a través de su apoderada judicial, en el Proceso Ejecutivo Simple incoado por INVERSIONES Y CONTRATOS, S.A. contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A. y L.G.M. (fs. 86-104). Continuado el trámite procesal, surtida la notificación edictal (fs. 105), la apoderada judicial del demandado L.G.M. anunció recurso de casación contra la resolución judicial referida (fs.106), recurso que fuera negado por no ser la resolución recurrida casable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1164 del Código Judicial (fs. 107-108). Luego de examinar los principales autos que conforman el expediente, la Sala de lo Civil, en primer lugar, acredita el cumplimiento de los términos preestablecidos para la presentación del recurso de hecho. Así consta que, el recurrente solicitó (fs.110-111) y...
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