Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lic. FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO, actuando en representación de PANA INDIA, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual NO CONCEDE el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado por el Recurrente contra las Resoluciones de 6 de abril y 31 de agosto de 2009, dictadas ambas por el mismo Tribunal Superior, dentro del Proceso ordinario instaurado por PANA INDIA S.A. contra MOHAN L. CHANDNANI.

La Resolución de 16 de septiembre de 2009, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, que se pretende impugnar, dispone No conceder el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado por el Lic. FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandante, PANA INDIA, S.A., anunciado contra las Resoluciones de 6 de abril y 31 de agosto de 2009, dictadas por este mismo Tribunal, en las cuales se revoca la Sentencia N° 42 de 30 de septiembre de 2004, emitida por el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y declara probada, de manera oficiosa, la Excepción de Inexistencia de la Obligación y, en razón de tal reconocimiento, absuelve al señor MOHAN LILARAM CHANDNANI de los cargos en su contra y la Resolución de 31 de agosto de 2009, dictada por este mismo Tribunal, Niega la solicitud de corrección y/o reforma de la Sentencia de 6 de abril de 2009.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, corresponde a esta Sala, analizar si las Resoluciones de 6 de abril y 31 de agosto de 2009, ambas expedidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, son o no susceptibles de ser impugnadas a través del Recurso de Casación.

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la Resolución recurrida de hecho, evaluó que las Resoluciones expedidas el 6 de abril y el 31 de agosto de 2009 no son recurribles en Casación, porque no cumplen con el requisito de la cuantía, ya que es inferior a la exigida en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, para poder ser susceptible de impugnar a través del Recurso de Casación.

Por su parte, el Recurrente, considera: "Que lo anterior no es correcto, porque se omitió analizar que el valor de la cuantía supera los B/.25,000.00 y dándole cumplimiento a...

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