Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado W.S.P., apoderado judicial del señor R.G.C., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de hecho contra la resolución de 22 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, que declaró NO SUSCEPTIBLE de recurso de casación la resolución de dicho Tribunal, dictada el 25 de septiembre de 2008, que confirmó el Auto No. 523 de 3 de junio de 2008, emitido por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de lo Civil de la Provincia de Coclé.

Sometido el expediente al reparto de rigor, el Magistrado Sustanciados concedió el término de tres (3) días para que las partes formularan sus alegaciones, que fue aprovechado sólo por el recurrente, tal como se observa en el infolio, por lo que vencido el mismo, la Sala procede resolver el recurso, en base a las normas de admisibilidad, establecidas en el artículo 1156 del Código Judicial.

Pero antes de ello, la Sala debe determinar si el recurrente cumplió las exigencias procesales establecidas en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

En cuanto al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 1152 del Código Judicial, es oportuno transcribir la norma:

"1152. (1137) La parte que intente interponer el Recurso de Hecho pedirá al juez que negó la apelación o la concesión del Recurso de Casación, antes de vencerse los dos días siguientes al día en que se notificó o se tuvo por notificada la negativa, copia de la resolución, su notificación, si la hay, la apelación, su negativa y las demás piezas que estime convenientes.

..." (Subraya de la Sala)

Al aplicar esta norma al presente caso, debemos entender que la parte que intente el Recurso que de Hecho, pedirá al Juez que negó la concesión del Recurso de Casación, las copias de su anuncio al Tribunal Superior de que va a recurrir en casación, y copia de la negativa de la concesión del términio para formalizar el recurso, por dicho Tribunal.

La norma es taxativa en cuanto a los documentos que deben ser presentados, cuya aportación es de obligatorio cumplimiento, siendo de gran importancia la copia del anuncio del Recurso de Casación, así como de la resolución que negó el término para formalizar dicho recurso, porque son necesarios para determinar si se anunció el recurso en tiempo después de dictada la resolución de segunda instancia, y las razones por la que el Ad-Quem negó su término de formalización.

El recurrente aportó (además de la resolución...

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