Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, actuando como apoderada general de SUNBULK SHIPPING N.V. y en nombre y representación de la naves EDALAN, CORREGIDORA y MARIANELA, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 24 de junio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante la cual resolvió RECHAZAR DE PLANO los Recursos de Apelación que interpusieron contra los Autos No.141 de 1 de junio de 2009, No.146 y 147 de 3 de junio de 2009 y el No.151 de 10 de junio de 2009.

En consideración a que el recurso de hecho en materia marítima está sujeto a las disposiciones que regulan dicho recurso en el Código Judicial, procederemos a verificar si en este caso se cumplen los requisitos que establecen los artículos 1156 y concordantes del citado texto legal, para que resulte admisible dicho medio de impugnación.

Según se ha podido apreciar, a pesar que el recurrente de hecho inicia su escrito expresando que el recurso se interpone contra la resolución de 24 de junio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Marítimo, vemos que posteriormente se refiere a la resolución de fecha 17 de agosto de 2009, como aquella contra la cual se dirige el recurso, siendo que además es la copia de ésta última la que se incorpora con el respectivo libelo, como consta de fojas 106 a 107.

Aclarado lo anterior, se observa que en la resolución atacada mediante el presente recurso de hecho, el tribunal marítimo decidió RECHAZAR DE PLANO por improcedentes los recursos de apelación que se presentaron contra diversos autos que aún cuando fueron proferidos por dicho tribunal, son resoluciones "que dan cumplimiento a la orden impartida" por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es decir, que fueron dictadas por razón de la comisión que la referida S. le dio al juzgador para la práctica de medidas cautelares anticipadas sobre las naves CORREGIDORA, M. y EDALAN, dentro de los trámites de exequátur solicitado por la República Bolivariana de Venezuela. En consideración a lo expuesto, el tribunal marítimo consideró que no tenía competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación propuestos por la peticionaria, debido a que la impugnación recaía "sobre una decisión que no ha sido determinada por este juzgador, sino de una orden impartida mediante resolución de 4 de junio de 2009 por la Corte Suprema de Justicia, sobre quien reposa la competencia". (ver fs.107, énfasis y subrayado es de esta Sala).

Esta...

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