Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado Sando Toky Aguina Quiodettis, apoderado judicial de E.M.C.M., ha interpuesto ante la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión contra la sentencia civil de 26 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario incoado en contra de la recurrente, por I.S.M.. Recibido el expediente en Secretaría de la S. y realizado el reparto de asuntos correspondiente, el Magistrado Sustanciador fijó la cuantía de la fianza a consignar por la parte recurrente, como ordena el artículo 1211 del Código Judicial, lo cual fue cumplido a cabalidad. Procede la S., pues, a evaluar la admisibilidad de la presente impugnación, con sustento en lo que disponen a su vez los artículos 1209 y 1214 del mismo cuerpo de leyes. Según se lee en el memorial presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, se acusa este proceso de haber incurrido en la causal de revisión contenida en el artículo 1204, numeral 2° del Código Judicial, que dispone expresamente lo siguiente: "Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Si se hubiere fundado en documento o documentos decisivos que sirvieron como pruebas en el proceso respectivo, declarados después falsos por sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad a la resolución de que se trate de revisar, o que la parte vencida ignoraba que se habían declarado falsos antes de la sentencia. 2. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida; 3. (...) Relata la parte recurrente, para sustentar su impugnación, que I.S.M., heredero declarado de E. CASTILLO DE S. (Q.E.P.D.), inició un proceso ordinario declarativo de nulidad de un contrato de segregación y venta de bien inmueble celebrado con la ahora recurrente, E.M.C.M.. Se sustentaba aquella pretensión en que su causante, no había emitido formalmente su consentimiento en dicho contrato, por carecer de facultades mentales al momento de la firma de la obligación. En ese proceso, que finalizó con la decisión judicial impugnada, es decir, la sentencia de 26 de marzo de 2012, emitida por el Tribunal Superior del...

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