Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Mayo de 2006

Fecha02 Mayo 2006
Número de expediente71-06

VISTOS:

El señor F.G.V., mediante apoderado judicial, ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia de 7 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso sumario (oral) de impugnación de actos o decisiones de asambleas generales o de juntas directivas de sociedades anónima propuesto por V.E. MARENGO DE ESTRIBI contra la sociedad DEVA PANAMA, S.A. y el recurrente.

El recurso que nos ocupa se fundamenta en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial que establece lo siguiente:

"Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso".

Como fundamento de la misma el recurrente en los hechos del recurso sostiene que, en el proceso sumario (oral) propuesto por V.E. MARENGO DE ESTRIBI contra la sociedad DEVA, S.A. y F.G.V., solicitando la nulidad de dos acta de reunión de la Junta de Accionistas de las sociedades DEVA PANAMA, S.A., en ambos acuerdos impugnados participaron además del recurrente, los señores H.A.E.M., J.G.D. y S.D.D.G., y el Notario Público Tercero del Circuito Notarial R.E.R., quien protocolizó las mismas, no obstante, ninguno de éstos fueron demandados sino únicamente él y la sociedad anónima DEVA S.A., por lo que considera que al dictarse la sentencia impugnada no se integró subjetivamente el proceso, incumpliéndose así con uno de sus presupuestos, la integración necesaria de la parte demandada o litis consorcio necesario pasivo.

Por último, manifiesta en su escrito que se debe revocar dicha sentencia ya que "como es evidente, la nulidad de los dos (2) actos jurídicos impugnados, declarada por la sentencia No.18 de 7 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá ha producido efectos en contra de H.A.E.M., J.G.D., S. DELGADO DE G.Y.R.E.R., quienes no participaron del proceso y por tanto no coadyuvaron en la defensa junto con DEVA PANAMA, S.A. y F.G.V." (fs.5).

La Sala...

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