Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ante el resto de la Sala Civil de esta Corporación de Justicia ha interpuesto la firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS, apoderada legal de LOURDES JURADO DEL CID, recurso de apelación contra la resolución de 5 de septiembre de 2005, expedida en Sala Unitaria, mediante el cual se rechaza de plano el recurso de revisión que propusiera contra la Sentencia No. 55 de 29 de septiembre de 2004, dictada por la Juez Cuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, en el proceso ordinario declarativo que LARABY, S.A. le sigue a su representada.

El recurso de revisión propuesto por la ahora apelante fue rechazado de plano por el Magistrado Sustanciador, mediante resolución visible de fojas 21 a 28, por considerar que el recurrente, en los hechos que sirven de fundamento al recurso, expresa situaciones fácticas ajenas a la causal alegada y "no hace referencia a ninguna prueba documental encontrada con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia" ni tampoco expresa las razones sobre la imposibilidad de aportar documentos probatorios por causa de fuerza mayor o por obra de parte favorecida. En síntesis, se concluye que el presente recurso ha sido planteado de manera incorrecta, porque no se aportó la prueba documental que respalde la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial, alegada por el recurrente.

Por su lado, la apelante objeta la resolución impugnada fundada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que no es cierto que dentro del recurso extraordinario presentado no se haga referencia a la prueba que exige presentar la causal invocada para sustento del recurso, la cual es la establecida en el artículo 1204, numeral 2 del Código Judicial. La causal invocada señala lo siguiente:

"Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida." (Las negritas son nuestras).

SEGUNDO

Que con el libelo contentivo del recurso extraordinario de revisión presentado, se acompañó copia autenticada del poder otorgado a la Licenciada C.M.A., documento que constituye la prueba requerida por la causal invocada, documento este que viene a constituirse en un elemento que no pudo hacer valer nuestra representada por haber sido notificada por edicto y haber sido representada en el proceso por un defensor de ausente, el cual no hizo alusión a dicha prueba, ya que de...

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