Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sendos recursos de apelación presentados por el licenciado DANILO MONTENEGRO y la licenciada M.R.M., contra la sentencia Nº.24 de treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió sancionar al señor A.C. LAGUNA y a la señora C.G.V., a la pena principal de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser autores del delito de homicidio doloso, en la modalidad agravada, en perjuicio de la menor de edad R.M.G. (fs. 686 a 697).

LOS HECHOS

El 03 de mayo de 1999 funcionarios de la Fiscalía Auxiliar de la República inician la investigación para determinar las causas de la muerte de la menor de edad R.M.G., cuyo cuerpo sin vida, para la fecha indicada, reposaba en la morgue del Hospital Santo Tomás, presentando hematomas en la frente, tórax, mano izquierda y tobillo izquierdo; excoriaciones en el rostro, mano izquierda y en el labio superior.

Habiéndose acreditado el hecho punible y la posible vinculación de los señores A.A.C. LAGUNA y CRISTOBALINA GONZÁLEZ VEGA, madre de la occisa, ambos rindieron declaración indagatoria el día 07 de mayo de 1999 (fs. 57 a 73).

El protocolo de necropsia destaca que la menor de edad R.G., falleció a causa de trauma cráneo encefálico severo (Fs. 98 a 104). En la declaración jurada rendida por el doctor J.V.P., autor del protocolo de necropsia, el perito afirma que "las lesiones encontradas en el cuerpo de la niña R.M.G., sobre todo la localizable en la cabeza son (sic) gravísima y de naturaleza mortal" (fs. 208 - 209).

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La licenciada M.R.M., en calidad de defensora de oficio de la procesada C.G.V., destaca que durante la investigación no se determinó, ni existe prueba alguna en el expediente que demuestre la voluntad consciente de que su defendida permitiera a su pareja ALEJANDRO CÓRDOBA causarle daño físico a su menor hija, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se conceda la libertad a la encartada o en todo caso, una rebaja sustancial de la pena impuesta.

Por su parte, el licenciado DANILO MONTENEGRO, defensor de oficio del procesado A.C.L., manifiesta su disconformidad con la sentencia recurrida por cuanto considera que dentro de la causa penal se incurrió en las causales de nulidad previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 2294 del Código Judicial, que se refieren a la falta de jurisdicción o competencia del tribunal y por haberse incurrido en error relativo a la denominación genérica del delito. Estima el letrado que en la presente encuesta penal se está en presencia del delito de lesiones personales con resultado muerte y no ante el delito de homicidio, por cuanto no existen pruebas que acrediten que su defendido acostumbraba maltratar físicamente a la occisa, ni que tuviese la intención de matarla.

Finalmente, el letrado solicita que se acoja su solicitud de nulidad y se decline la causa a la esfera jurisdiccional correspondiente, previa revocatoria de la sentencia apelada.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, se opone a ambos recursos de apelación, advirtiendo que luego de analizar los libelos, debe destacar que el tribunal A-quo enmarca la actuación de los procesados como autores del hecho punible, según lo conceptúa el artículo 38 de Código Penal y que la conducta de homicidio realizada por los imputados se encuentra ubicada en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal, por razones de parentesco con la occisa.

Considera la representante del Ministerio Público que la intención y la voluntad de las partes de causar la muerte a la menor de 3 años R.G., quedaron ampliamente establecidas en el protocolo de necropsia, por cuanto las severas lesiones que le produjo el señor A.C. LAGUNA en partes anatómicas vitales de la víctima demuestran, sin duda alguna, que fueron causadas para ocasionarle la muerte, lo cual fue claramente explicado por el médico forense; intencionalidad que...

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