Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia No.9 P.I. de 26 de mayo de 2004, condenó a F.E.O.B. y a L.E.A.T., a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como responsables del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de EVARISTO DE LA CRUZ SÁNCHEZ.

La precitada decisión jurisdiccional fue apelada tanto por los procesados, así como por abogados defensores; quienes en tiempo oportuno presentaron sus respectivos escritos. Concedido el recurso anunciado por los impugnantes, corresponde a esta superioridad examinar los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

El procesado L.A.T., en su manuscrito de apelación señaló que no tuvo nada que ver con el "asesinato" por el cual fue condenado, aunque reconoce que sí es merecedor de una sanción, mucho menor a la impuesta, por haber obtenido "lo ajeno", en referencia a los bienes de los cuales fue despojado la víctima (fs.292-294).

El licenciado D.M., defensor de oficio de ALVARADO TULLOCH, se muestra en desacuerdo con el fallo de primera instancia, ya que, entre otras cosas, en el mismo se ignoran por completo los planteamientos que realizara en el acto de audiencia oral, donde solicitó la nulidad de todo lo actuado por considerar que en esta causa se estaba en realidad ante un delito culposo.

También cuestiona que en la sentencia se señale que en contra de su representado pesa lo expuesto por el otro enjuiciado, cuando dicha declaración la rindió el imputado F.O. en diligencia de indagatoria, siendo que en ningún momento el Ministerio Público le tomó una declaración jurada, tal y como lo exige el artículo 2089 del Código Judicial. A su juicio, el tribunal de la causa desatiende también esta exigencia legal al valorar contra su defendido, lo depuesto por O.B. en su indagatoria, siendo que en la audiencia oral éste imputado hizo referencia que cuando A.T. entró a la vivienda, ya él lo había hecho una primera vez y había amarrado y amordazado a la víctima.

Advierte el licenciado MONTENEGRO, que lo anterior confirma lo que siempre ha señalado su patrocinado, de que cuando O.B. lo invitó a participar ya éste había entrado antes, y que al entrar vio al difunto amarrado por los pies y las manos, manifestando que nunca pensó que el señor estaba muerto. Concluye sosteniendo que ALVARADO TULLOCH es inocente del resultado final que devino en la muerte por asfixia mecánica de EVARISTO DE LA CRUZ, por lo que solicita su absolución (fs.287-291).

Por su parte, el sentenciado F.E.O. recurre con el objeto de que la pena impuesta le sea disminuida, tomando en consideración que no tuvo la intención de realizar el homicidio, ya que al entrar a la residencia donde se registro el hecho, lo hizo con la finalidad de hurtar ciertos bienes. Advierte que el lamentable suceso resultó imprevisto y no planeado, sino que por los nervios y el susto de verse sorprendido en el hurto, ayudó en amarrar o reducir al hoy occiso, pero sin la intención de hacerle daño, sino para que éste no gritara o alertara a los vecinos o autoridades (fs.297-304 y 306-309).

En tanto su abogado defensor, licenciado R.V., considera que en vista que el auto de llamamiento a juicio fue ejecutado en forma simple y no calificada, debe aplicarse el principio de favorabilidad y asimismo partir de la pena para el homicidio simple (fs.313-315).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada ARGENTINA BARRERA FLORES, Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, es del criterio que se debe confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada, al considerar que el tribunal de la causa ha calificado correctamente la conducta típica, antijurídica y dolosa desplegada por los enjuiciados.

A juicio de la representante del Ministerio Público, el análisis del caudal probatorio expuesto por el Tribunal A-Quo, es atinado pues se ajusta a las constancias procesales y al querer de la Ley, en cuanto a la dosificación de la pena, el quantum está conforme a derecho (fs.317-322).

DECISIÓN DE LA SALA

La función jurisdiccional que le corresponde desplegar a esta máxima Corporación de Justicia, en este momento procesal, requiere la solución de los puntos del fallo que son objetados por los apelantes, de conformidad con la regla procesal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial.

En tal empeño, se advierte inicialmente que, la presente causa penal corresponde al homicidio de EVARISTO DE LA C.S., acaecido en la casa Nº18, cuarto 10, de calle 9, corregimiento de Pueblo Nuevo. Las sumarias dan cuenta que en horas de la mañana del 20 de abril de 2002, se efectúa la diligencia de reconocimiento del cadáver, en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR