Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el sumario que concluyó con el Auto de 30 de junio de 2009, dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que sobresee definitivamente con carácter impersonal y ordena el archivo del expediente.

La consulta se surte con fundamento en el artículo 2477 del Código Judicial, dada la condición de servidoras públicas de las querelladas, Lcda. Y.M.H.V. y R.B.L., Juez y Secretaria del Juzgado Primero de Circuito Civil de H., respectivamente y, N.G.T., Juez Municipal de Macaracas.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al remitir este sumario para su calificación legal, el Fiscal Segundo Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante Vista Nº 122 de 21 de mayo de 2009, recomendó se profiera sobreseimiento definitivo y el archivo del sumario, al considerar que el querellante incumplió con la formalidad de presentación de la prueba sumaria que exige el artículo 2467 del Código Judicial cuando se trata del delito de abuso de autoridad y, que en relación con los delitos de Corrupción de Servidores Públicos y Asociación Ilícita, no se observan indicios objetivos de la comisión de estos delitos.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de valorar las piezas de convicción allegadas al sumario, comparte la conclusión alcanzada por el agente de instrucción, al considerar que el querellante no aportó la prueba sumaria, tampoco hizo referencia a circunstancias que no le hayan permitido aportarlas y, que los documentos incorporados como prueba, en nada se refieren a la comisión de hechos delictivos, más bien demuestran que cumplieron con las atribuciones que le otorga la ley.

Observa el Tribunal Superior que el libelo de querella se refiere a la infracción de los artículos 332, 335, y 335B del Código Penal de 1982, que tipifican los delitos de peculado en una de sus modalidades y cohecho propio y, explica que el primero de los tipos delictivos imputados, no guarda relación con los hechos objeto de esta querella, en la que se hace mención de actos de venganza y de utilización de mecanismos al margen de la ley para lograr que una juez firme por otra, versión que carece de pruebas que la sustenten porque en la investigación consta la designación de la J.N.G.T., para actuar como suplente de la titular del Juzgado Primero de Circuito Civil de H..

El cuanto a los delitos contenidos en los artículos 325 y 335B, considera la primera instancia que no...

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