January 17, 2022
Índice
- Opinión N° 1-16. Con respecto al cambio de control accionario y de conformidad con nuestro criterio, basándonos en la propia normativa para el caso en particular, consideramos que sólo sería necesario realizar una notificación del cambio a la superintendencia del mercado de valores, mas no obtener una autorización previa, para tales efectos.
- Opinión N° 9-2013. Sobre si el personal de una entidad que no posea licencia de administradora de fondos de jubilación y pensiones otorgada por la superintendencia de mercado de valores puede promocionar fondos de jubilación y pensiones.
- Resolución N° JD-2630. Por la cual se niega la autorización para ceder a la sociedad green emerald business, inc., la concesión existente sobre la frecuencia 94.5 mhz.
- Aviso N° S/N. Por el cual se ordena: a la controlaría general de la república reponer el certificado de participación negociable (cerpan) no.033246 de fecha 15 de diciembre de 2001.
- Aviso N° S/N. Por el cual se decreta la anulación y reposición del certificado de participación negociable (cerpan) no.27261 de 13 de diciembre de 2001.
- Opinión N° 9-2015. A. puede una casa de valores a solicitud de sus clientes, cambiar la denominación de una moneda a otra, del efectivo que reposa en la cuenta para inversión, ¿con el único objetivo de poder realizar la compra de un valor? b. el cambio de moneda puede surgir a raíz de una transferencia de activos de una casa de valores a otra en donde se requiera producto de dicha transferencia la transformación de la moneda. ¿podría la casa de valores en este caso proceder de esta manera?
- Resolución N° JD-23-2021. Por la cual se aprueba las derogaciones de las resoluciones de junta directiva no.17-2018 de 24 de septiembre de 2018, no.24-2019 de 23 de agosto de 2019 y no. 25-2019 del 11 de septiembre de 2019 y la aprobación del texto único del reglamento de procedimientos excepcionales de contratación.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional la frase "y otros", contenida en el punto 4.1 de los contenidos mínimos de los estudios de impacto ambiental (de acuerdo a su categoría), del artículo 26 del decreto ejecutivo no. 123 de 14 de agosto de 2009, emitido por el presidente de la república, en conjunto con el ministro de economía y finanzas.
- Opinión N° 2-2016. Respecto a si la utilización y validez que para fpb bank, inc., tienen los reportes financieros que emite la empresa serasa experian en la verificación de las referencias de los clientes ciudadanos/residentes de brasil, de manera que no sea necesario contar con referencias bancarias o comerciales escritas en el expediente de los clientes.
- Opinión N° 11-2013. Respecto a si puede una cooperativa captar recursos con el objetivo de constituir y administrar fondos de jubilaciones, pensiones y cesantías.