Decreto Ejecutivo N° 25. Que establece el calendario escolar 2021, en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza, del sub sistema regular y no regular y dicta otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 14 de enero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Constitución Política de la República y el artículo 1 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la educación es un derecho y un deber de la persona, sin distinción o exclusión por causa de sexo, edad, etnia, religión, posición económica, social o ideas políticas; y corresponde al Estado, a través del Ministerio de Educación, organizar y dirigir el servicio público de la educación en el país, mediante estrategias y acciones que aseguraren su calidad y eficiencia;

Que el artículo 30 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, faculta al Órgano Ejecutivo a determinar la longitud del año lectivo, lo que implica dictar el calendario escolar que definirá las fechas de los períodos que regirán el desarrollo de la enseñanza y demás actividades en los centros educativos oficiales y particulares;

Que el Decreto Ejecutivo No.732 del 23 de agosto de 2013, reformado por el Decreto Ejecutivo No.951 de 3 de octubre de 2014, establece los parámetros y lineamientos que rigen la estructura y programación del año escolar, con el cual se asegura el desenvolvimiento de las clases en forma eficiente y oportuna;

Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No.732 del 23 de agosto de 2013 estipula que ante situaciones o hechos en el país que pongan en peligro la seguridad de estudiantes, docentes, directivos y administrativos de los centros educativos, el Ministerio de Educación podrá suspender las clases a nivel local, regional o nacional, con el fin de proteger y garantizar la seguridad; estableciendo, además, que podrá señalar las fechas para la recuperación de las clases;

Que mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gabinete declara el Estado de Emergencia Nacional a causa de la pandemia COVID-19 y con el Decreto Ejecutivo No.472 de 13 de marzo de 2020 suspende actos, eventos, así como cualquier otra actividad que conlleve la aglomeración de personas; lo que consecuentemente provocó la suspensión provisional de clases en los centros educativos para evitar la propagación del virus;

Que el comportamiento de la pandemia obliga a mantener las medidas de bioseguridad y establecer los mecanismos, metodologías y/o procedimientos para la reducción del riesgo de contagio de la COVID-19 y otras enfermedades infectocontagiosas, implementando las normas emanadas del Ministerio de Salud;

Que el Resuelto No.l404-A de 27 de marzo de 2020, publicado el 8 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial, autoriza de manera transitoria la implementación de la educación a distancia con sus diversas modalidades: semi presencial, virtual y tele presencial, formalizando la atención de los estudiantes en la fase a distancia, hasta el retomo presencial

Que con el fin de continuar con las acciones para el inicio del año escolar 2021, este Ministerio considera necesario establecer las orientaciones generales, a fin que los directores de los centros educativos, junto con la comunidad educativa, realicen las adecuaciones para que los estudiantes puedan continuar sus estudios, garantizando así el derecho a la educación; tomando en consideración los lineamientos para el inicio de clases, año lectivo 2021;

Que estos lineamientos, presentados a los diferentes actores de la comunidad educativa, tienen el objetivo de establecer una ruta lógica de planificación de procesos, fortaleciendo las capacidades de las regiones educativas y generando competencias particulares de cada región y zona escolar, de forma tal que se puedan integrar todas las recomendaciones que permitan lograr un modelo operativo efectivo y se pueda asegurar la continuidad de los aprendizajes durante el 2021;

Que el Ministerio de Educación participó en el Consejo de Ministros de Educación del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en el que se formuló una Declaración Conjunta que desarrolla un marco de acción estratégico denominado “Plan de Contingencia en Educación para la región SICA ante la Pandemia del COVID-19”, que se fundamenta en el compromiso de velar por el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación saludable y a la educación de todos los niños, niñas y jóvenes de la región SICA;

Que el “Plan de Contingencia en Educación para la región SICA ante la Pandemia del COVID-19", fue elaborado mediante una estrategia de cooperación intergubemamental que permite abordar la particularidad de cada contexto nacional, para coadyuvar en la resolución de problemas comunes y lograr el cumplimiento de las competencias exigidas en las diferentes modalidades educativas de enseñanza y los elementos regionales comunes del currículo en emergencia;

Que este Ministerio se acogió a lo dispuesto en la XXVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Educación “Innovación para el Desarrollo Sostenible-Objetivo 2030. Iberoamérica frente al reto del Coronavirus”, celebrada en Andorra el 6 de octubre de 2020, para afrontar los retos educativos generados por la pandemia en nuestra región, subrayando la importancia de la educación para la recuperación de los efectos sociales y económicos de la COVID-19, así como la necesidad de fortalecer las alianzas en materia educativa y avanzar hacia políticas integrales intersectoriales, con la colaboración de diferentes actores y la participación activa de la familia y de la sociedad civil;

Que las propuestas presentadas por el Consejo ^Permanente Multi sectorial para el Compromiso por el Diálogo por la Educación (COPEME), incluyendo la priorización de cinco políticas públicas, fueron acogidas por el Ministerio de Educación como estrategias para atender el impacto de la crisis provocada por la COVID-19, con el fin de brindar alternativas de aprendizaje y soluciones que garanticen el derecho y acceso a la educación en el contexto de la emergencia: Política Educativa de Educación a Distancia; Propuesta de una Red de Prevención y Retención Escolar; Protocolo de Bioseguridad, Riesgo y Factores Asociados; y el Protocolo para el Desarrollo e Implementación de Plataformas Tecnológicas;

Que conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación como regente y garante de todo lo relacionado con la educación del país, es responsable de garantizar la continuidad del servicio educativo y de establecer el calendario escolar que regirá para todos los centros educativos oficiales y particulares del país, que sea producto del estudio y diagnóstico de la realidad que vivimos a consecuencia de la pandemia de la COVID-19; por lo que,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Establecer el calendario escolar 2021, en los centros educativos oficiales y particulares del Primer y Segundo Nivel de Enseñanza, del Sub Sistema Regular y No Regular, integrado por los siguientes períodos:

PERÍODO DE ORGANIZACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO

Capacitación docente

Desde el lunes 1 al viernes 12 de febrero de 2021. (2 semanas)

Monitoreo y ubicación de estudiantes

Desde el miércoles 17 al viernes 19 de febrero. (3 días) (Día libre: 16 de febrero-martes de carnaval)

Semana de organización

Desde el lunes 22 al viernes 26 de febrero de 2021. (1 semana)

PERÍODO DE CLASES Primer trimestre

Desde el lunes 1 de marzo al viernes 4 de junio de 2021. (14 semanas) (Días libres: jueves 1 y viernes 2 de abril, jueves y viernes santo)

Receso escolar de los estudiantes

Desde el lunes 7 al viernes 11 de junio de 2021. (1 semana)

Segundo trimestre

Desde el lunes 14 de junio al viernes 3 de septiembre de 2021. (12 semanas)

Receso escolar de los estudiantes

Desde el lunes 6 al viernes 10 de septiembre de 2021. (1 semana)

Tercer trimestre

Desde el lunes 13 de septiembre al viernes 17 de diciembre de 2021. (14 semanas) (Días libres: 3, 4, 5, 10 y 28 de noviembre-fiestas patrias) (Día libre: 2 de noviembre-día de los difuntos)

(Día libre: martes 8 de diciembre-día de las madres)

Balance de actividades y graduación de los estudiantes

Desde el lunes 20 al jueves 30 de diciembre de 2021. (2 semanas)

/ (Día libre: viernes 24)

ARTÍCULO 2

Implementar para el año escolar 2021 la educación a distancia y semi presencial, con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la educación, el acceso y la continuidad de los aprendizajes. Las mismas se desarrollarán con múltiples medios, formatos y estrategias de intervención, en todos los programas que lleva a cabo el Ministerio de Educación.

La implementación de la educación semipresencial en los centros educativos oficiales y particulares del país será de manera gradual, progresiva, flexible y segura, de acuerdo con los aspectos de bioseguridad de cada centro educativo y tomando en cuenta los Lineamientos del año lectivo 2021.

Las Direcciones Regionales de Educación, a través de los centros educativos, organizarán estrategias como tutorías, visitas domiciliarias, trabajos con padres de familia y acudientes, entrega de material, impreso y tecnológico, acompañamiento de educación por radio, televisión, herramientas tecnológicas y otros recursos disponibles coordinados por el docente, bajo la supervisión del director del centro educativo, manteniendo la motivación y el interés de los estudiantes con el apoyo del acudiente.

ARTÍCULO 3

Los parámetros a seguir, los procesos y las estrategias a implementar durante el año lectivo 2021, con el fin de garantizar el derecho a la salud, a la educación y la continuidad de los aprendizajes, están establecidos en los lineamientos para el inicio de clases, año lectivo 2021 y la Guía para el establecimiento de las Medidas de Bioseguridad para la Reducción de Riesgo de contagio de la COVID-19 en los centros educativos oficiales y particulares del país, adoptada mediante Resolución No. 100 de 11 de septiembre de 2020, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

El Ministerio de Educación gestionará los recursos para el funcionamiento de los centros educativos, incluyendo el uso del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE).

ARTÍCULO 4 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, garantizará la ejecución de programas dirigidos a la capacitación, actualización y perfeccionamiento profesional de los educadores, de manera sincrónica y asincrónica.
ARTÍCULO 5 Las cinco primeras semanas del año escolar, del 1 de marzo al 2 de abril de 2021, serán de reforzamiento académico y apoyo educativo psicoemocional, para fortalecer las capacidades de resiliencia, de adaptación de la población estudiantil y de la comunidad educativa escolar.
ARTÍCULO 6 Los estudiantes con necesidades de apoyo adicional serán atendidos por sus docentes durante el tiempo que sea requerido y/o a través de módulos, proyectos, guías o mentorías, hasta que se favorezca su rendimiento y nivelación, incluyendo los ajustes razonables al currículo que, por condición de salud, discapacidad u otra, se requiera.
ARTÍCULO 7 El Ministerio de Educación aplicará el currículo priorizado en emergencia, bajo los principios de flexibilidad, equidad, acceso e igualdad

El currículo responde a la estrategia educativa utilizada durante la crisis de la COVID-19. Cuenta con acciones inmediatas y de rápida implementación del proceso educativo, desarrollado con un enfoque y una perspectiva de largo plazo, para aprovechar la variedad de servicios, medios y modalidades disponibles, que se puede adaptar y ajustar, de acuerdo a las condiciones del contexto y necesidades de apoyo para los estudiantes.

ARTÍCULO 8 Se implementarán los tipos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, realizando énfasis en la evaluación formativa para garantizar el logro de los aprendizajes, mediante el seguimiento de las actividades y la retroalimentación.

En la evaluación de los aprendizajes se implementarán técnicas e instrumentos cualitativos como el portafolio, rúbrica, bitácora de aprendizaje, entre otros.

ARTÍCULO 9 El sistema de calificaciones aplicable será el establecido en el Decreto Ejecutivo No.810 de 11 de octubre de 2010, el cual señala el procedimiento para obtener la calificación 1 A trimestral y la nota final de promoción.
ARTÍCULO 10 Las clases del tercer trimestre para el noveno grado de Educación Básica General y para el duodécimo grado de Educación Media finalizarán el viernes 3 de diciembre de 2021

Para el resto de los grados culminarán el 17 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 11 El registro electrónico del Sistema de Administración de Centros Escolares (SIACE) se gestionará con la flexibilidad para registrar las calificaciones de los estudiantes, en atención a las situaciones que requieran ser consideradas en el proceso de ingreso de calificaciones, bajo el principio de oportunidad, debido al estado de emergencia.
ARTÍCULO 12 Los certificados y diplomas que sean expedidos a los estudiantes que aprueben el noveno grado de Educación Básica General y el duodécimo grado de Educación Media llevarán la fecha del último día de clases (17 de diciembre de 2021).
ARTÍCULO 13

De manera transitoria, se prorroga la vigencia tanto de los representantes de la Comunidad Educativa Escolar, como de la Junta Directiva de las Asociaciones de Padres de Familia cuyo período ha vencido, con el fin de darle continuidad a las funciones inherentes a su cargo; pudiendo escoger, de manera virtual, a los representantes de ambos entes durante el transcurso del Primer Trimestre del año escolar 2021.

En caso de que el representante principal de los Padres de Familia y el de los estudiantes ante la Comunidad Educativa Escolar haya egresado del centro educativo, el suplente lo reemplazará, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.346 de 3 de julio de 2003.

ARTÍCULO 14 El Departamento de Estadística y la Dirección Nacional de Evaluación Educativa, en conjunto con la Dirección General de Educación, implementará un sistema de monitoreo y evaluación continua, que permita establecer alertas, toma de decisiones oportunas y pertinentes en beneficio de la población estudiantil en todas las regiones educativas.
ARTÍCULO 15 El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO. Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; Decreto Ejecutivo No.810 de 11 de octubre de 2010 y Decreto Ejecutivo No.732 de 23 de agosto de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR