Decreto Ejecutivo N° 1143. Que modifica el artículo 1 del decreto ejecutivo no. 873 de 23 de julio de 2020, y se dictan otras disposicionespara corregir error involuntario del ministerio de salud en el decreto ejecutivo 1143 de 8 de octubre de 2020, publicada en la gaceta oficial digital 29130-a de 8 de octubre de 2020.

Publicado enGOPAn de 8 de octubre de 2020

Que modifica el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020, y dicta otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así corno, el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas, se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal, en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras. existentes o que en ci futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República:

Que además de la Resolución de Gabinete No. 1 1 de 13 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Gobierno Nacional, expidió otros actos administrativos tendientes a adoptar medidas sanitarias para controlar el contagio y la propagación de la enfermedad COVID-] 9, entre los cuales se encuentra, el Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020, que estableció medidas de toque de queda en las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí , los días lunes a jueves. desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los viernes desde las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m., a partir del 24 de julio de 2020;

Que el Ministerio de Salud ha evaluado la incidencia de casos tanto en estas provincias como en las provincias de Herrera y Veraguas, a tin de adoptar nuevas medidas sobre la movilidad ciudadana consistentes con los niveles de contagio que actualmente se registran en estas.

DECRETA:

Artículo 1 Modificar el artículo l del Decreto Ejecutivo No.873 de 23 de julio de 2020, así:
Artículo 1 Se establece un Toque de Queda en la provincia de Bocas del Toro de lunes a jueves, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y se establece cuarentena total en estas provincias desde el sábado a las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m., con excepción de los distritos de Changuinola, Chiriquí Grande, Isla Colón y Almirante de la provincia de Bocas del Toro.
Artículo 2

La provincia de Chiriquí, los distritos de Changuinola, Chiriquí Grande, Isla Colón y Almirante de la provincia de Bocas del Toro y la provincia de Colón deberán cumplir con un toque de lunes a sábado desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y cuarentena total el día domingo.

Artículo 3 Se permitirá la movilización de las personas, que al momento de ingresar al territorio nacional, su hora de llegada coincida con el horario de toque de queda o cuarentena total

Para tales efectos, deberá portar las constancia de la hora de llegada al aeropuerto y sus documentos de viaje.

Artículo 4 Este Decreto Ejecutivo modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.873 de 23 de julio de 2020.
Artículo 5 El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020 y Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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