Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

LOS HECHOS

En horas de la madrugada del 15 de febrero de 2009, en el sector Belén, B.R.D., Tercera Etapa, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, se produjo la muerte violenta de ANTONIO MOÑA CHICHILIANO.

Funcionarios del Ministerio Público llevaron a cabo la Diligencia de Inspección Ocular y dejaron constancia en el acta que al llegar al lugar la señora ISMAELA ZARCO, concubina de MOÑA CHICHILIANO, manifestó que aproximadamente a las cinco de la mañana venían de una fiesta y camino a su residencia fueron sorprendidos por un sujeto que le propinó dos puñaladas a MOÑA, quien fue trasladado al Hospital San Miguel Arcángel, muriendo posteriormente(F.6).

En el protocolo de necropsia se señala que la causa de la muerte del prenombrado fue a consecuencia de ruptura de arteria pulmonar por herida punzocortante en tórax por arma blanca y se consignó en las consideraciones médico legales que "se encontró (sic) tres heridas punzo cortantes en su anatomía. Siendo la herida C mortal por perforación (sic) un gran vaso (la arteria pulmonar)"(F.82).

Realizada la instrucción del sumario, la entonces Fiscal Segunda Superior consideró que estaban reunidos los presupuestos exigidos en el artículo 2219 del Código Judicial y solicitó el llamamiento a juicio contra J.A.M.I., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio de ANTONIO MOÑA CHICHILIANO(F.146).

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior mediante Auto 1ª N° 26 de 3 de febrero de 2010 dictó un sobreseimiento provisional a favor de J.A.M.I. y levantó las medidas cautelares que le fueron impuestas, con base en las siguientes consideraciones:

Si bien contamos con la declaración de un testigo Protegido N° 18, el cual al momento de rendir declaración jurada señala que presenció los hechos investigados, indica que el agresor del ofendido se trata de un sujeto apodado "CARALAMPIIO", al cual pudo reconocer ya que a pesar que estaba enmascarado se dejaba ver los ojos, la boca, la nariz y las extremidades, además de reconocer la manera de caminar de este sujeto.

No obstante, a pesar de lo anterior surgen serias dudas con respecto a la misma declaración del testigo protegido que advierte que se trataba de un sujeto con su rostro cubierto y a pesar que indica que dejaba ver parte de su anatomía, no destaca algún rastro particular del procesado como un tatuaje o una cicatriz que efectivamente pudieran permitirle identificar sin lugar a dudas la identidad del procesado a pesar que ocultara la mayoría de su anatomía. En segundo lugar luego de revisar la declaración de la pareja del ofendido la señora ISMAELA ZARCO, menciona que ella saber (sic) que por el lugar donde reside existen dos sujetos apodados "CARALAMPIO", uno un joven de 16 años de edad y otro al cual no conoce.

Sumado a lo anterior el sindicado al momento de brindar su respectiva...

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