Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 27 de Junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 108-17

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración y la apoderada judicial de la parte actora, PROMOCIÓN MÉDICA, S.A., dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción que interpuso la sociedad mencionada para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.DNC-892-2016 de 19 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones, presentaron recurso de reconsideración contra la Resolución de 11 de febrero de 2019, mediante la cual esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en calidad de Tribunal de Apelación, adiciona al Auto de Prueba No.263 de 28 de agosto de 2018, la admisión de dos (2) pruebas documentales.

FUNDAMENTOS DE LAS RECONSIDERACIONES

Reconsideración de la Procuraduría de la Administración

La Procuraduría de la Administración está disconforme con la decisión del resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de confirmar la admisión de la prueba pericial en licitación pública que adujo la parte actora, que consiste en que en base a que PROMED fue la empresa ganadora de la licitación pública No.06-2015, y que la Caja de Seguro Social dictaminó un precio de referencia para esta licitación, se determine: si esta sociedad cumplió o no con el pliego de cargos; si presentó la oferta de menor precio; el ahorro de la Caja de Seguro Social si hubiera respetado la adjudicación de la licitación a favor de PROMED, en los cuatro años de la licitación pública No.06-2015; y la afectación económica de PROMED con la determinación de la nulidad de la licitación mencionada.

Con relación a la prueba pericial en licitación pública, no defiende la confirmación de su admisión porque afirma que esta no es de índole económica, financiera o bursátil, sino de carácter jurídico, característica que se puede comprobar con el hecho de que la parte actora designa a la Licenciada M.B., quien es abogada, para que participe en la práctica de este prueba, y si la prueba ostenta esta característica pertenece a la experiencia común del juez, por lo que su ejecución por este tribunal violaría el artículo 966 del Código Judicial. Además, los tres (3) primeros puntos de esta prueba pericial pueden incorporarse al proceso con la práctica de una prueba de informe a la Caja de Seguro Social.

Reconsideración de la parte actora.

La parte actora está disconforme con la confirmación de la no admisión de una (1) prueba documental que consiste en: el documento que se denomina "Costo Incurridos Licitación de Laboratorio Clínico de 31 de diciembre de 2016 Expresado en Dólares Americanos", suscrito por la Licenciada B.G., visible a foja 60.

De igual forma, plantea que el tribunal Ad-quem no debió confirmar la no admisión de: el testimonio de la Licenciada B.G. que adujo; y las dos (2) pruebas de inspección judicial que propuso que consisten en ejecutar este tipo de diligencia judicial a los libros, archivos, correspondencias y registros tanto de la Caja de Seguro Social como de PROMED para que los peritos pueden observar y obtener: todos los intercambios de comunicaciones...

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