Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2019

Fecha26 Junio 2019
Número de expediente153-19

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de Junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 153-19

VISTOS:

El licenciado A.A.S.C. actuando en nombre y representación del CONSORCIO FIREPRO AG (ASOCIACIÓN ACCIDENTAL INTEGRADA POR FIRE PROTECTION, S.A., Y AG FIRE & PROTECTION CORP.), ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 001-2019-Pleno/TACP de 2 de enero de 2019, y su aclaratoria la Resolución No. 002-2019-Pleno/TACP de 4 de enero de 2019, dictadas por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

En el examen a efecto de determinar si la presente acción es admisible el suscrito se percató que se encuentra dentro del libelo una solicitud de suspensión provisional de los efectos contenidos en la Resolución No. 001-2019-Pleno/TACP de 2 de enero de 2019 y de la Resolución No. 002-2019-Pleno/TACP de 4 de enero de 2019, que debe ser atendida previa a la admisión de la demanda.

La presente solicitud de suspensión provisional tiene como argumento, que en el caso es claro que concurren los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido como necesarios para que proceda la suspensión, explicado en que la entidad demandada, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, no sólo violó abiertamente las normas legales y reglamentarias indicadas, sino que también se abroga funciones propias de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al decidir en resorte gubernativo sobre la ilegalidad de una norma reglamentaria.

En otro punto se alega violación al principio de la separación de poderes y la integridad del ordenamiento jurídico, explicado en que las resoluciones acusadas de ilegales, no solo lesionan sus derechos patrimoniales, sino también atentan contra el principio de la separación de poderes y lesionan la integridad del ordenamiento jurídico vigente, al desconocer la vigencia de las normas legales de superior jerarquía, y al decidirse sobre la legalidad del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 329 de 24 de octubre de 2018, que prohíbe a las autoridades desconocer las facultades de las comisiones verificadoras y evaluadoras y establece el procedimiento mediante el cual se ejercitan las facultades contenidas en el artículo 64 del texto único de la Ley 22 de 2006.

En ese mismo contexto indicó...

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