Decreto Ejecutivo N° 329. Que modifica el decreto ejecutivo no. 40 de 10 de abril de 2018, que reglamenta la ley 22 de 2006, que regula la contratación pública

Fecha de publicación25 Octubre 2018
Fecha24 Octubre 2018
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 22 de 27 de junio de 2006, se regula la Contratación Pública en Panamá;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, se reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública;

Que se hace necesario realizar unas adecuaciones al Decreto Ejecutivo en comento,

DECRETA:

Artículo 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, para que quede así:

Artículo 7. Consorcio o asociación accidental. Las personas que conformen un consorcio o asociación accidental para participar en los procedimientos de selección de contratista, deberán presentar con su propuesta un acuerdo de consorcio notariado en el que se establecerán las condiciones básicas que regirán sus relaciones y la persona que lo representará, quien deberá ser una de aquellas que conforman el consorcio o asociación accidental.

Todos los integrantes del consorcio o asociación accidental deberán estar inscritos en el Registro de Proponentes, antes de la celebración del acto público.

El consorcio o asociación accidental deberá inscribirse por conducto de su empresa líder antes de la celebración del acto público.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” generará la identificación del consorcio.

Las personas que conformen un consorcio deberán aportar los requisitos de obligatorio cumplimiento exigidos en el pliego de cargos.

El pliego de cargos determinará los demás requisitos que deberán ser aportados por uno o varios de los integrantes del consorcio. Cuando se trate de requisitos ponderables o que sean objeto de evaluación, podrán ser aportados por uno de los integrantes del consorcio que cumpla con dichos requisitos, de conformidad con lo establecido.

Cuando se produzca empate entre propuestas presentadas por consorcios, se aplicarán las reglas de desempate establecidas en el artículo 44 de este Reglamento.

Artículo 2. Se modifica el artículo 34 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, para que quede así:

Artículo 34. Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. Antes de convocar el procedimiento de selección de contratista de que se trate o de acogerse al procedimiento excepcional o al procedimiento especial de contratación, las entidades verificarán que los productos o servicios estén o no incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. De estar incluidos en el Catálogo, la entidad estará obligada a adquirirlos de este, salvo que por razones fundadas le sea más beneficioso la realización del procedimiento de selección de contratista, en cuyo caso requerirá la autorización de la DGCP.

Los criterios para la adquisición de los productos o servicios del catálogo, por parte de las entidades contratantes serán los siguientes en orden de prelación:

1. El mejor precio unitario o por volumen, según sea el caso, cuando se trate de productos;

2. El mejor precio unitario o por volumen, además de la disponibilidad requerida por la entidad contratante, cuando se trate de servicios.

3. De manera excepcional, la entidad podrá escoger a un proveedor distinto al seleccionado a través del convenio marco por el mejor precio, siempre y cuando presente justificación razonable ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien aprobará o desaprobará dicha solicitud. Esta justificación deberá demostrar de manera fehaciente que esta adquisición representa una mejor relación costo beneficio para satisfacer una necesidad específica de la...

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