Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 25 de Junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 103-19

VISTOS:

El licenciado E.A.A.C., quien actúa en nombre y representación del señor P.A.S.M., Alcalde del Distrito de Arraiján, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Mesa N° 035 de 11 de enero de 2019, emitida por el Consejo Municipal del Distrito de Arraiján, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe indicar que en su libelo de demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución de Mesa N° 035 de 11 de enero de 2019, emitida por el Consejo Municipal del Distrito de Arraiján, mediante la cual se autorizaba el uso y disfrute de cuatro (4) meses de vacaciones acumuladas al Alcalde Municipal del Distrito de Arraiján en ejercicio de su derecho adquirido al descanso obligatorio; se asignaba el pago de estas vacaciones al pago continuo de la planilla; y, se designaba a la Vice Alcaldesa a fin de que ejerciera el cargo mientras durase la ausencia del funcionario.

En ese sentido, mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, el Pleno de la Sala Tercera accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución de Mesa N° 035 de 11 de enero de 2019, emitida por el Consejo Municipal del Distrito de Arraiján, medida cautelar que fue notificada al Consejo Municipal de Arraiján el día 14 de junio de 2019, a través del Oficio N° 1202.

Posteriormente, mediante la Resolución de 19 de junio de 2019, el Magistrado Sustanciador admitió la acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción ensayada por el señor P.A.S.M. (Alcalde del Distrito de Arraiján), a través de apoderado judicial, y se le requirió un informe explicativo de conducta al Presidente del Consejo Municipal de Arraiján, tal como lo dispone el artículo 57 de la Ley N° 135 de 1943. Cabe destacar que dicha entidad municipal presentó el informe de conducta requerido a través de escrito presentado el día 24 de junio de 2019, visible de fojas 31 a 44 del dossier.

Ahora bien, debe indicarse que en el presente proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción se identifican como partes las siguientes: el Alcalde del Distrito de Arraiján, señor P.A.S.M., como parte...

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