Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.C.L.N., actuando en nombre propio, ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°1085454 de 25 de septiembre de 2013, emitida por el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante A.T.T.T.).

A través del acto impugnado el Director General de la A.T.T.T. otorgó el Certificado de Operación N°4T02382 a nombre de F.C.S.Q., con cédula de identidad personal N°4-149-575. (Ver fs.11 y 12 del expediente contencioso).

Manifiesta quien demanda que el Certificado de Operación N°4T02382 fue expedido por la A.T.T.T. sin el cumplimento de los requisitos y procedimientos legales para el otorgamiento del certificado de operación y por lo tanto se ha producido una violación a los principios del debido proceso y de estricta legalidad, produciendo la nulidad del acto.

Encontrándose la presente causa en estado de resolver considera el Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que con el propósito de contar con más elementos de juicio para decidir la presente controversia, es necesario dictarse este Auto Para Mejor Proveer de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 135 de 1943 que preceptúa lo siguiente:

Es potestativo del Tribunal Contencioso Administrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, se dispondrá de un término que no podrá pasar en ningún caso de treinta días, más las distancias.

Dado lo anterior, se advierte que de los antecedentes allegados al proceso se aprecia que las posturas de las partes del presente negocio son divergentes, por lo que considera el Pleno de esta Sala que con el...

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