Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.P., en representación de la señora M.D.C.E.Q., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°1123 de 26 de septiembre de 2017, emitida por la Procuraduría General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la demandante fundamenta la demanda incoada en que, la señora M.D.C.E.Q. inició labores en el Ministerio Público el 3 de septiembre de 2012, ejerciendo el cargo de Jefe de Presupuesto del Departamento de Planificación y Presupuesto, de manera permanente, desde el 27 de marzo de 2013, hasta el momento en que se dicta el acto impugnado, del cual se notificó el día 27 de septiembre de 2017.

Sostiene que, la señora M.D.C.E.Q., es una persona con discapacidad, lo que era de conocimiento de la entidad desde el 12 de agosto de 2014, según lo reconoce la misma autoridad, mediante la Resolución N°60 de 14 de noviembre de 2017.

Alega que, la funcionaria no fue investigada ni sancionada por falta alguna, dentro de un proceso disciplinario, el cual era requerido seguir, ya que se trataba de una servidora pública con estabilidad laboral, por su condición médica discapacitante, por lo que se viola el debido proceso y se desconocen con ello múltiples normas que protegen a personas con padecimientos que le causen discapacidad laboral, como es el caso.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Ley 42 de 27 de agosto de 1999, establece la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad:artículo 43 (derecho del trabajador con discapacidad diagnosticada por autoridad competente a mantener su puesto de trabajo), en concepto de violación directa por comisión.

    Ley 15 de 31 de mayo de 2016, modifica la ley que establece equiparación de oportunidades:artículo 45-A (prohibición de destituir a una persona con discapacidad o quien lo represente), en concepto de violación directa por comisión.

    Ley 15 de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos:artículo 8, numeral 1 (garantías judiciales), en concepto de violación directa por comisión.artículo 24 (derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley), en concepto de violación directa por comisión.artículo 25 (protección judicial), en concepto de violación directa por comisión.

    Ley 25 de 10 de julio de 2007, sobre derechos de las personas con discapacidad:artículo 27 (trabajo y empleo), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general:artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública), en concepto de violación directa por omisión.artículo 36 (prohibición de emitir actos que impliquen la infracción de una norma jurídica vigente), en concepto de violación directa por omisión.artículo 52, numeral 4 (vicios de nulidad absoluta), en concepto de violación directa por comisión.artículo 53 (actos anulables), en concepto de violación directa por omisión.

    Código Civil:artículo 5 (nulidad de los actos emitidos en contravención de la ley), en concepto de violación directa por comisión.

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Desconocimiento del derecho a la estabilidad laboral, ya que la señora M.D.C.E.Q., por mantener una condición médica discapacitante, situación que era de conocimiento de la autoridad demandada.

    Violación al debido proceso, ya que se dicta el acto de remoción de la señora M.D.C.E.Q., en contravención de la ley, al no aplicarse una causal de destitución previamente comprobada dentro de un procedimiento disciplinario, donde interviniera el Consejo Disciplinario, y, se observaran las garantías procesales y principios del derecho administrativo...

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