Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado F.A.C.B., actuando en nombre Y representación de E.J.M.O., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Respuesta a Reconsideración con fecha de 7 de diciembre de 2016, emitida por la Junta Evaluadora De Ascensos a Oficiales del Servicio Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública.

La presente demanda fue admitida, por medio de la Resolución de 11 de agosto de 2017 (f. 25), se le envió copia de la misma al P. de la Junta Evaluadora de Ascensos de Oficiales del Servicio Nacional de Fronteras, para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

Dicha demanda solicita que se declare nula por ilegal la Respuesta a Reconsideración con fecha de 7 de diciembre de 2016, emitida por la Junta Evaluadora De Ascensos a Oficiales del Servicio Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública.

El acto impugnado lo constituye la respuesta de Reconsideración de 7 de diciembre de 2016 emitida por la Junta Evaluadora De Ascensos a Oficiales del Servicio Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio mediante Resuelto N°301-R-301 de 11 de mayo de 2017, dictado por el Ministro de Seguridad Pública,

Indica además, que el señor E.J.M.O. tiene 24 años de servicio en el Ministerio de Seguridad Pública, de los cuales 16 años los ha ejercido como Oficial de Carrera y 14 en el Servicio Nacional de Fronteras, ejerciendo funciones con el rango de Capitán actualmente en la provincia de Darién, en la primera compañía del Batallón Pacífico, ubicado en el Sector de Jaqué. Al señor E.J.M.O., se le ha negado en los años 2014, 2015 y 2016, su ascenso al cargo de M., a pesar de haber sido mencionado mediante orden general, sin embargo nunca se le comunicó por escrito de las razones por las cuales no era elegible para dicho ascenso. Todos los oficiales de la promoción del señor E.J.M.O. han sido promovidos o ascendidos al rango superior en el año 2014, incluyendo unidades de menos años de servicios.

El documento denominado Respuesta a reconsideración de 7 de diciembre de 2016, emitido por la Junta Evaluadora de Ascenso de Oficiales del Servicios Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, que le negaba el ascenso del cargo de Capitán a M., debido a que en su hoja de vida se observaba una conducta deficiente para el año 2015, situación que le impidió ser promovido al rango superior y siguiendo instrucciones de la Junta Evaluadora de Ascenso de Oficiales del Servicios Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, para el año 2017 realice las coordinaciones con la Dirección Nacional de Formación Integral y Doctrina para que se le asigne un cupo en el Diplomado o Post Grado y que una vez culminado satisfactoriamente le sirva de sustento para ser promovido al rango superior inmediato, fundamentado en el artículo 441 del Decreto Ejecutivo N°103 de 13 de mayo de 2009, publicado en Gaceta Oficial N°26284 de 19 de mayo de 2009.

El señor E.J.M.O., mediante Resolución de 20 de agosto de 2015, la Junta Disciplinaria Superior del Servicio Nacional de Fronteras lo sancionó con treinta días a disposición de dicha entidad por los cargos establecidos en el artículo 433 numeral 79 del Decreto Ejecutivo N°103 de 13 de mayo de 2009, publicado en Gaceta Oficial N°26284 de 19 de mayo de 2009.

El Capitán E.M. solicitó que por escrito se le informara las razones por las cuales se les negó el ascenso al cargo de Capitán a M. en el Servicio Nacional de Fronteras durante los años 2014, 2015 y 2016, por lo que se emitió la respuesta de Reconsideración de 7 de diciembre de 2016, emitida por la Junta Evaluadora de Ascenso de Oficiales del Servicios Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública. En este documento se le sugiere al C.E.M. que debe realizar un diplomado o Post Grado para ser promovido al rango superior inmediato sin que esta exigencia estuviese establecida en el artículo 444 del Decreto Ejecutivo N°103 de 13 de mayo de 2009, publicado en Gaceta Oficial N°26284 de 19 de mayo de 2009.

DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

La parte actora considera que la resolución acusada infringe las normas siguientes:

La Ley 38 de 31 de julio de 2000, los artículos 34, el concepto de la violación directa por comisión; el artículo 35, el concepto de la violación directa por comisión; y el artículo 36, el concepto de la violación directa por comisión. Sobre el artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, el demandante indica que, la Junta Evaluadora de Ascensos de Oficiales del Servicio Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, al momento de emitir la Respuesta a Reconsideración, fechada 7 de diciembre de 2016, donde se le comunicó al C.E.J.M.O., con Placa N°50072, de facción en el Batallón Pacífico, lo hizo violando el Principio del Debido Proceso, toda vez que dicha decisión fue tomada sin que el artículo 441 del Decreto Ejecutivo N°103 de 13 de mayo de 2009, publicado en Gaceta Oficial N°26284 de 19 de mayo de 2009, que reglamenta el Decreto Ley N8 de 20 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional de Fronteras, establezca taxativamente que la promoción de un rango inferior a un rango superior dentro del escalafón, sea estrictamente necesario que la unidad del SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS, tenga que cursar y aprobar satisfactoriamente un Diplomado o Post Grado para que sirva de sustento para ser promovido al rango superior inmediato.

Sobre el artículo 35, indica que, la Junta Evaluadora de Ascensos de Oficiales del Servicio Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, al momento de emitir la Respuesta a Reconsideración, fechada 7 de diciembre de 2016, donde se le comunicó al C.E.J.M.O., con Placa N°50072, de facción en el Batallón Pacífico, lo hizo violando el Principio del Debido Proceso, toda vez que dicha decisión fue tomada sin que el artículo 441 del Decreto Ejecutivo N°103 de 13 de mayo de 2009, publicado en Gaceta Oficial N°26284 de 19 de mayo de 2009, que reglamenta el Decreto Ley N8 de 20 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional de Fronteras, establezca taxativamente que la promoción de un rango inferior a un rango superior dentro del escalafón, sea estrictamente necesario que la unidad del SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS, tenga que cursar y aprobar satisfactoriamente un Diplomado o Post Grado para que sirva de sustento para ser promovido al rango superior inmediato. Agrega además que, dicha actuación viola de forma directa el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagrada el día 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, República de Costa Rica, reconocida por la República de Panamá, mediante la Ley N°15 de 28 de octubre de 1977, publicado en Gaceta Oficial N°18468 de 30 de noviembre de 1977, el cual trata sobre las Garantías Judiciales, el cual va en concordancia con el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, referente al respeto al principio del debido proceso, situación que nos ocupa ha sido totalmente vulnerado y transgredido, lesionando el carácter garantista de dicho principio procesal regente en todos los procesos en la República de Panamá.

Sobre el artículo 36, señala que la Junta Evaluadora de Ascensos de Oficiales del Servicio Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, al momento de emitir la Respuesta a Reconsideración, fechada 7 de diciembre de 2016, donde se le comunicó al C.E.J.M.O., con Placa N°50072, de facción en el Batallón Pacífico, lo hizo violando el Principio del Debido Proceso, toda vez que dicha decisión fue tomada sin que el artículo 441 del Decreto Ejecutivo N°103 de 13 de mayo de 2009, publicado en Gaceta Oficial N°26284 de 19 de mayo de 2009, que reglamenta el Decreto Ley N°8 de 20 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional de Fronteras, establezca taxativamente que la promoción de un rango inferior a un rango superior dentro del escalafón, sea estrictamente necesario que la unidad del SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS, tenga que cursar y aprobar satisfactoriamente un Diplomado o Post Grado para que sirva de sustento para ser promovido al rango superior inmediato. Agrega además que, dicha actuación viola de forma directa el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagrada el día 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, República de Costa Rica, reconocida por la República de Panamá, mediante la Ley N°15 de 28 de octubre de 1977, publicado en Gaceta Oficial N°18468 de 30 de noviembre de 1977, el cual trata sobre las Garantías Judiciales, el cual va en concordancia con el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, referente al respeto al principio del debido proceso, situación que nos ocupa ha sido totalmente vulnerado y transgredido, lesionando el carácter garantista de dicho principio procesal regente en todos los procesos en la República de Panamá.

El Decreto Ejecutivo N°103 de 13 de mayo de 2009, publicado en Gaceta Oficial N°26284 de 19 de mayo de 2009, el artículo 441, el concepto de la violación directa por comisión. El demandante indica que como ha señalado en líneas superiores que la Junta Evaluadora de Ascensos de Oficiales del Servicio Nacional de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, al momento de emitir la Respuesta a Reconsideración, fechada 7 de diciembre de 2016, donde se le comunicó al C.E.J.M.O., con Placa N°50072, de facción en el Batallón Pacífico, lo hizo violando el Principio del Debido Proceso, toda vez que dicha decisión fue tomada sin que el artículo 441 del Decreto Ejecutivo N°103 de 13 de mayo de 2009, publicado en Gaceta Oficial N°26284 de 19 de mayo de 2009, que reglamenta el Decreto Ley N°8 de 20 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional de Fronteras, establezca...

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