Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 2019

Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente02-18

VISTOS:

El Licenciado J.L.P. actuando en nombre y representación de Grupo Nova, S., ha presentado Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización, en contra el Estado Panameño (Superintendencia de Bancos de Panamá), para que se le condene a pagar la suma de B/. 750,000.00 por los daños y perjuicios causados por la prestación deficiente del Servicio Público.

La presente demanda fue admitida, por medio de la Resolución de 11 de enero de 2018 (f. 18), se le envió copia de la misma al Superintendente de Bancos, para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al P. de la Administración.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA.

Primeramente, es pertinente mencionar que la demanda no se encuentra ordenada correctamente de la foja 3 a la foja 7, como consta en el expediente.

Ahora bien, la parte demandante señala lo siguiente:

LO QUE SE DEMANDA

Solicito a la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que luego del trámite correspondiente con audiencia del P. de la Administración, haga las declaraciones siguientes:

Primera: Que el Estado por razón del daño material (daño emergente y lucro cesante) causado con el proceder de la Superintendencia de Bancos de Panamá, con ocasión de la Toma de Control Administrativo y Operativo del Balboa Bank & Trust, C., mediante Resolución N°SBP-0087-2016, de 5 de mayo de 2016, esta solidariamente obligado a indemnizar la totalidad de los daños causados.

Segunda: Que como consecuencia de la declaración anterior, queda obligado El Estado, a indemnizar y a pagar a la sociedad denominada Grupo Nova,S. como resarcimiento a los daños sufridos, la suma de setecientos cincuenta mil balboas (B/.750.000.00), conforme a la cuantía señalada y desglosada de la siguiente manera:

Lucro cesante: B/.500.000.00

D. Emergente: B/.250.000.00

Total de daños: B/.750.000.00

III. HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

Primero: Que el 5 de mayo de 2016, la Superintendencia de Bancos de Panamá, pretextando el ejercicio de sus funciones legales, emitió la Resolución SBP-0087-2016, mediante la cual Toma el Control Administrativo y Operativo del Balboa Bank & Trust, C..

Segundo: Que el proceder de la Superintendencia de Bancos de Panamá, dice tener apoyo en la comunicación emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (O.F.A.C.) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, quien acusaba al señor N.W. de supuesto lavado de Activos y F.B., mismo que fuera detenido por autoridades Colombianas en ocasión de la acusación en comento y, deportado a los Estados Unidos de América en enero de 2017.

Tercero: Que el señor N.W., en el momento de los señalamientos de la comisión de actividades delictivas por autoridades estadounidenses, era directivo y accionista de Balboa Bank & Trust, C., y esta y otras de sus empresas incorporadas a la denominada lista C.; las cuales por el simple hecho de su inclusión les queda prohibida realizar negocios con empresas de aquel país.

Cuarto: Que la Superintendencia de Bancos de Panamá, el 1 de julio de 2016, ordenó mediante Resolución N°SBP-0106-2016, la reorganización de Balboa Bank & Trust, C..

Quinto: Que mediante Resolución N°SBP-0184-2017, autorizó el traspaso del 100% de las acciones del Balboa Bank & Trust, C. y subsidiarias a la sociedad C.oración BCT, S., que produjo como consecuencia el cambio de control directo del banco y sus subsidiarias.

Sexto: Finalmente, mediante Resolución N°BSP-0187-2017 de 10 de octubre de 2017, el Balboa Bank & Trust, C. y sus subsidiarias pasan a ser propiedad de C.oración BCT, S.

Todo esto H.M., solo hubiese sido un procedimiento propio de una intervención del regulador sobre una entidad bancaria con problemas propios del sector. El tema es que la Superintendencia de Bancos de Panamá, no investigó si las acusaciones de institutos de gobierno de los Estados Unidos de América, tenían sobre las acusaciones mencionadas, pruebas irrefutables sobre el quehacer delictivo de N. y procedieron a la intervención del Banco, bajo pretexto de proteger a los cuentahabientes, propiciando con ello, severas lesiones económicas y financieras a los cuentahabientes que decían proteger, incluido Grupo Nova, S.

Hoy sabemos que no, habida cuenta de que N.W. llegó a un acuerdo con las autoridades norteamericanas, sobre temas distintos a los que llevaron a su señalamiento como delincuente internacional, con diferente actividad criminal, situaciones ambas que señalan prístinamente que Superintendencia de Bancos de Panamá, actuó de manera mesurada al tomar el control administrativo y operativo del Balboa Bank & Trust, C. y sus subsidiarias.

En esa tesitura H.M., informamos que la sociedad demandante Grupo Nova, S., mantenía con Balnboa Bank &Trust, C., Contrato de línea de crédito, garantizado mediante Hipoteca y Anticresis por dos (2) millones ciento veinticinco mil balboas (B/.2.125.000.00), de los que debía un (1) millón de dólares (B/.1.000.000.00), y restaba por usar millón ciento veinticinco mil balboas (B/.1.125.000.00), mismos que no pudieron utilizar, habida cuenta de la toma de la Superintendencia de Bancos de Panamá, sobre el BALBOA Bank & Trust, C. y sus subsidiarias.

…la deficiente prestación de servicios públicos por parte de la Superintendencia de Bancos de Panamá, trajo como consecuencia la ralentización de las operaciones de la empresa, habida cuenta que los dineros con que contaba para hacerle frente a sus operaciones se encontraban congelados por el operativo del ente de control.

En ese camino se perdieron contratos, por la incapacidad de la empresa de enfrentar con dineros frescos los asuntos propios de la construcción de proyectos (oportunamente presentaremos contratos firmados que no pudimos desarrollar, porque nuestra línea de crédito se encontraba intervenida).

Es importante señalar que, Grupo Nova, S. tenía un depósito de doscientos sesenta mil balboas (B/.260,00.00) en cuenta corriente, que no generaron un solo céntimo de interés en todo el tiempo y aún ahora que se mantuvo la vigencia de la toma de control administrativo y operativo de Balboa Bank & Trust, C.; no obstante que la deuda de un millón de dólares (B/.1.000.000.00), generó durante el mismo período, la suma de ciento setenta y dos mil balboas (B/.172.000.00) de interés, a favor del banco.

Como se observa con claridad H.M., dos (2) elementos claves nos colocan en legitimidad para demandar, tanto el lucro cesante como el daño emergente a saber:

El manejo deficitario que la Superintendencia de Bancos de Panamá, otorgó al affaire W., cuando sin importar si existían pruebas o no en contra del accionista y directivo, tomó el control administrativo y operativo de Balboa Bank & Trust, C., y

Los terribles daños económicos y financieros contra clientes como Grupo Nova,S., quienes con acciones como la presente, pretende resarcirse de algún modo, las pérdidas en que incurrió por el accionar irresponsable de la Superintendencia de Bancos de Panamá.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante manifiesta la infracción del artículo 1645 del Código Civil que reza de la siguiente manera:

Artículo 1645. La obligación que impone el artículo 1644 es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quiénes se debe responder...

El Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio son responsables cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, dentro del ejercicio de sus funciones.

El concepto de la violación lo enmarca de la manera siguiente:

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La obligación para la que clama el artículo 1644 del Código Civil y que recoge la norma citada, apenas expone el quehacer de la Superintendencia de Bancos de Panamá, que por cierto, como todo institución estatal se pronuncia a la vida jurídica del país a través de su representante legal, denominado superintendente, representado por el señor G.F..

Como se transcribe en párrafos anteriores, las acciones del Superintendente con respecto a Balboa Bank & Trust, C.; vulnera la norma de forma directa por comisión al ordenar la intervención administrativa y ejecutiva del ente bancario en comento sin tener presente y valorado el caudal probatorio sobre las acusaciones que pesaban sobre su directivo, y corresponde al Estado indemnizar directamente a Grupo Nova, S. por los daños surtidos, habida cuenta de los resultados de las acusaciones sobre el aludido señor W. y de cómo finalmente el banco zozobró producto de la intervención ordenada.

INFORME RENDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

A foja 20, consta el SBP-DJ-N-0605-2018, de 26 de enero de 2018, informe suscrito por R.G.F., Superintendente, en el cual señala lo siguiente:

La oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por su siglas en inglés), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en el medio día del día jueves 5 de mayo de 2016, emitió un comunicado a través del cual informaba de la designación de una denominada Organización W. de Lavado de Dinero y sus líderes N.A.W.H. y A.M.W.F. como traficantes especialmente designados de narcóticos, en virtud de su ley Kingping d Designación de Narcotraficantes Extranjeros, conocida también como Lista de C. o Lista OFAC.

OFAC también señaló, según su texto, seis asociados a la red de lavadores de dinero y 68 compañías unidas a la red de lavado de dinero proveniente de droga, incluyendo a Balboa Bank & Trust, C., su tenedora de acciones y controladora Strategic Investors Group Inc y de otras dos compañías de servicios financieros. Se incluye, además a Grupo Wisa, S. y Vida Panamá (Zona Libre, S.) …

…La Superintendencia de Bancos de Panamá es una entidad autónoma del Estado, la cual se rige por disposiciones del Decreto L. 9 de 1998, modificado por el Decreto L. 2 de 2008, ordenado en forma de texto único a través del Decreto Ejecutivo N°52 de 2008 (L...

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