Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma Ledezma & Asociados actuando en representación de R.H.A., para que se declare nulo, por ilegal, el decreto de Personal N° 236 de 09 de abril de 2018, emitido por el Ministerio de la Presidencia, conocen del recurso de apelación, contra el Auto 168 de 23 de mayo de 2019, por medio de la cual se admitieron pruebas presentadas por la recurrente.

ARGUMENTO DEL APELANTE

La apelación interpuesta por parte de la Procuraduría de la Administración, a través de su Vista N° 617 de 14 de junio de 2019, se basa esencialmente en lo siguiente:

“…

La oposición de la Procuraduría de la Administración en lo que corresponde al mencionado auto, radica en que, en esa resolución judicial el Tribunal admitió:

El original de la Certificación de fecha 03 de agosto de 2018, expedida por la D.J.R., Medico General de la Policlínica Dr. S.B. de la Caja de Seguro Social

(Cfr. 34 del expediente judicial).

Nuestra disconformidad con tal prueba , la sustentamos en que la misma resulta ineficaz al tenor de lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial; ya que se emitió el 3 de agosto de 2018; es decir, con fecha posterior a la desvinculación de R.H.A. del cargo que ocupaba en la Unidad de Análisis Financiero.

Igualmente, el Tribunal, a través del Auto de prueba apelado, admitió: “La Copia autenticada del Historial Clínico de la Paciente R.H.A.; sin embargo, este Despacho se opone a la misma, debido a que se trata de documentos privados que han sido presentados por la actora en fotocopia simple sin ser autenticados por Notario Público que dé fe de su autenticidad….”

OPOSICION AL RECURSO

La firma de abogados Ledezma & Asociados, se opone a la apelación presentada por la Procuraduría de la Administración, argumentando en su escrito de oposición lo siguiente

Nuestra oposición al recurso de apelación anunciado por el Procurador General de la Administración establece que la fecha de la Certificación, es posterior a el despido de la trabajadora, criterio con el cual no estamos de acuerdo, toda vez que la fecha en que se emitió dicha certificación, evidencia no solamente que la señora H.A., en esa fecha era pasciente de enfermedad crónica, sino que la señora H.A., es paciente de la Caja de Seguro Social, que es paciente de la Policlínica S.B., y que padecía en el momento en que fue despedida, y en la actualidad, de enfermedad crónica por la cual no podía ser despedida.

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

Expuesto los argumentos del apelante y los del opositor al recurso y cumplido con el trámite de rigor, el resto de los Magistrados que conformamos la Sala Tercera de la Corte...

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