Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto de Prueba N° 14 de 10 de enero de 2017, dictado dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado Adriano Correa Escudero, actuando en nombre y representación de MARIEL RODRÍGUEZ ESPINO, para que se declare nula por ilegal, la Resolución SMV N°769-15 de 10 de diciembre de 2015, emitida por la Superintendencia De Mercado de Valores, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración, mediante la Vista N° 206 de 13 de febrero de 2017, visibles en fojas 120-123, fundamenta el Recurso de Apelación señalando lo siguiente:

En la nombrada resolución judicial se procedió a admitir a favor de la demandante, las pruebas testimoniales de I.R.C.A., W.V. y M.P.. Nuestra inconformidad se sustenta en el hecho que sus declaraciones resultan completamente ineficaces, ya que estas solo podrían girar en torno a sus actuaciones en su condición de ex funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores, dentro de la apertura del procedimiento de investigación formal a la Casa De Valores F.P., Inc.

En este sentido, este Despacho considera que esa prueba resulta contraía a lo señalado en el artículo 844 del Código Judicial, ya que la prueba testimonial no es admisible para comprobar hechos que deben constar en documentos o medios escritos establecidos en las leyes.

DECISIÓN DE LA SALA

Frente a los argumentos expuestos el resto de los Magistrados que componen esta S. consideran, lo siguiente:

La disconformidad de la Procuraduría de la Administración radica en el hecho de que el Magistrado Sustanciador no debió considerar las pruebas testimoniales de I.R.C.A., W.V. y M.P., toda vez que resulta completamente ineficaz, ya que sus declaraciones podrían girar en torno a sus actuaciones en su condición de ex funcionarios.

De forma previa se debe advertir que el artículo 783 del Código Judicial establece ciertos parámetros que el juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el proceso. El tenor de la norma es el siguiente:

"Artículo 783. Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos discutidos, así como las legalmente ineficaces.

El juez puede rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la...

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