Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala, en grado de apelación de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por M.A.R., actuando en nombre y representación de SGC Holding Corp., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. SMV-7-19 de 14 de diciembre de 2019(Resolución No. SMV-7-19de 14 de enero de 2019), en virtud de la resolución de 26 de abril de 2019, proferida por el M.S., que NO ADMITE la precitada demanda.

La Resolución de 26 de abril de 2019, NO ADMITE la Demanda Contenciosa Administrativa de plena jurisdicción en cuestión, fundamentada en que la persona SGC HOLDING CORP., no cumplió con la aportación de la certificación del Registro Público con la cual se acredita la existencia y vigencia de la sociedad demandante SGC Holdings Corp., y quiénes ejercerán la representación legal de la misma, ya que al revisar el poder especial otorgado al Licenciado M.A.R., se observa que el poderdante es F.M., no obstante toda vez que no fue aportado el certificado del registro público, no puede verificarse quién certeramente ostenta la representación legal.

Además señala que el accionante debió aportar copia autenticada de la Escritura Pública de la que hace referencia la certificación del Registro Público, a fin de acreditar con meridiana claridad que el poder especial otorgado al apoderado judicial en el presente proceso, fue conferido por quien está debidamente facultado para ello.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La parte actora, presenta su apelación fundamentada en que el Sustanciador obvió el detalle que la sociedad demandante es una sociedad beliceña no panameña y que esto pone en una clara desventaja a las sociedades extranjeras dentro de nuestro sistema de justicia.

Adicionalmente, señalan que en cuanto al poder de representación, que consideran que les asisten los artículos 642 y 735 del Código Judicial, y que con la finalidad de evitar un gran perjuicio, denegación de justicia y la indefensión de sus poderdantes, presentan esta Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, aún y cuando la misma no fue acompañada del documento que correctamente indica el M.S., sin embargo, también consideran que deben tomarse en cuenta estas normas precitadas, ya que hasta se plantea que se pudieron haber presentado sin poder.

Aunado a lo anterior, señalan que en el expediente que llevó la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, fueron apoderados judiciales de SGC HOLDINGS CORP., accionista de la Sociedad Seagate Capital Corp., con la suficiente capacidad para gestionar en nombre y representación de la accionista tal y como pueden verificarlo en ese expediente, por lo que solicitan se revoque la Resolución fechada veintiséis (26) de abril de 2019, por medio de la cual no se admite la demanda contencioso administrativa en cuestión.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Por su parte la Procuraduría de la Administración, mediante Vista No. 561 de 29 de mayo de 2019, sustenta su oposición al recurso de apelación en que la parte actora omitió aportar junto con el poder especial, la certificación expedida por el Registro Público, correspondiente a la sociedad SGC Holding Corp y que al no aportar la certificación del Registro Público, nos encontramos ante una disyuntiva, ya que el referido documento es necesario para...

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