Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.B.Á., quien actúa en representación de la señora M.E. De Los Ríos Córdoba, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DGAJ-035-2018 de 19 de abril de 2018, emitida por la Universidad de Panamá, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Ahora bien, encontrándose el proceso en trámite de notificación de la decisión que declaró desierto el recurso de apelación presentado contra el Auto de Pruebas No. 225 de 17 de julio de 2019, se observa a foja 64 del dossier, el licenciado R.B.Á. presenta a foja 64 del expediente, escrito de renuncia del poder que le fuera otorgado por la señora M.E. De Los Ríos Córdoba, el cual le confería la facultad de representarla legalmente dentro del proceso administrativo incoado; razón por la cual, la suscrita Magistrada Sustanciadora, a fin de evitar la indefensión de la demandante en el presente proceso al no contar con un apoderado judicial, considera oportuno fijarle un término de diez (10) días a la señora M.E. De Los Ríos Córdoba, para que designe un nuevo representante judicial de su libre elección, de acuerdo con el artículo 646 del Código Judicial.

La norma en comento es del tenor siguiente:

Artículo 646. El apoderado podrá renunciar el poder y en tal caso debe comunicar su renuncia al poderdante y al funcionario del conocimiento, quien fijará un término prudencial para que el poderdante constituya otro apoderado. Si la parte no designa otro...

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