Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.E.C.G., actuando en nombre y representación de J.D.K.S., interpone ante esta S. demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene a la Autoridad Marítima de Panamá (Estado Panameño), al pago de la suma de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) más las costas e intereses, que genere la presentación de la demanda, más los daños y perjuicios ocasionados por los actos del demandado.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, y en este punto advierte que, de la revisión del líbelo de demanda y de cada una de las constancias procesales insertas al presente cuadernillo de marras, que la misma no puede ser admitida en virtud de los siguientes aspectos:

La parte actora, si bien indica en el poder que la demanda de indemnización en cuestión se fundamenta en el numeral 9 del artículo 97, en el escrito de la demanda, no explica con claridad cómo se subsume el acto que considera vulnerado con el contenido del numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, mismo que no es ni siquiera mencionado, en todo el escrito de la demanda, por lo que no le queda claro a esta Superioridad cuál es el acto administrativo impugnado que produce la responsabilidad del Estado, producto de las infracciones que en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas, haya realizado un servidor público.

Lo anterior, toda vez que dentro de los acápites referentes a los hechos en que se fundamenta la demanda, las normas infringidas y concepto de la infracción se plantean una diversidad de actos, así como también planteamientos sobre la supuesta infracción de las normas por parte tanto de la Contraloría General de la República, como de la Dirección General de M.M., lo que genera confusión sobre qué entidad recae la infracción planteada como generadora de los supuestos daños y perjuicios ocasionados al demandante.

Si esta S. tomara en consideración que el hecho generador del daño es el cobro inadecuado de un monto de dinero, que resultaba de un audito ordenado por la Contraloría General de la República mediante Resolución No.027-DCC-CMM de 15 de enero de 2015, para examinar la gestión de manejo de fondos y bienes del Estado, durante el periodo de enero de 2013 hasta junio de 2014, a prima facie se contradice con el planteamiento de que la parte demandada es la Autoridad Marítima de Panamá, además que en este...

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