Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 25 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 246-19

VISTOS:

El Lcdo. R.P., actuando en nombre y representación de E.M.O., interpone ante esta Sala demanda contencioso administrativade indemnización, para que se condene al Banco de Desarrollo Agropecuario (Estado Panameño) al pago de la suma de cuarenta y dos mil dólares quinientos balboas (B/.42,500.00) por los daños y perjuicios más costas e intereses dejados de percibir.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, y en este punto advierte que, de la revisión del líbelo de demanda y de cada una de las constancias procesales insertas al presente cuadernillo de marras, que la misma no puede ser admitida en virtud de que quien demanda no realiza una explicación clara y detallada de las normas vulneradas, limitándose a realizar una exposición de los hechos supuestamente suscitados, aunado a que dicha pretensión al ser de tipo indemnizatorio, debió enmarcarse dentro de los supuestos del artículo 97 del Código Judicial, mismos que no son mencionados, explicados ni confrontados por el demandante en su escrito, haciendo alusión únicamente en el fundamento de derecho al artículo 97, numerales, 8, 9 y 10 del Código Judicial.

Asimismo, a lo anterior tampoco se plantea con claridad cuál es el hecho generador de su pretensión, requisito esencial para que la Sala pueda admitir este tipo de demandas y determinar si la misma fue interpuesta en tiempo oportuno.

Es deber de este Tribunal reiterar a la parte actora que toda demanda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo esenciales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la Sala Tercera. En ese sentido, se advierte que en la demanda presentada por la parte actora no cumplió con los presupuestos esenciales de una demanda contencioso administrativa de indemnización y ya esta Superioridad ha dejado clara su posición al respecto, no pudiendo pasar por alto que la jurisdicción contenciosa administrativa se activa en base al principio de justicia rogada, en el sentido que las partes son las que delimitan la materia y las pretensiones que deben ser objeto de análisis por parte del Tribunal.

Con respecto al tema del concepto de la infracción, la Sala ha indicado en innumerables precedentes que su cumplimiento supone una explicación detallada y lógica de la forma como el acto acusado infringe la norma o normas que se cita como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR