Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2019
Número de expediente | 613-17 |
Fecha | 07 Enero 2019 |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 07 de enero de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 613-17
VISTOS:
Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No.293 de 17 de septiembre de 2018, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes, dentro de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado C.E.C.G., en representación de los señores R.M.R.M. e I.M.C.R., para que se declare nula, por ilegal, la Nota No.A.J.-Mitre-2017-52717 de 18 de abril de 2017, suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y para que se hagan otras declaraciones.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Procuraduría de la Administración está disconforme con la admisión de dos (2) pruebas testimoniales que adujo la parte actora, específicamente la de los señores C.A. y F.D.U.. Además, se encuentra en desacuerdo con la admisión de tres (3) pruebas de informe que propuso la parte actora, que consisten en: oficiar a Embajada de los Estados Unidos de América para que remita o certifique la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, presentada por el señor R.R.M. ante el Departamento del Ejército de los Estados Unidos de América; oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remitan todos los documentos que guarden relación con la solicitud de protección diplomática solicitadas por los señores R.R. e I.C., como padres de la señora V.R. (q.e.p.d.).
En este contexto, la tercera prueba de informe consiste en oficiar a la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá para que remita el expediente que contiene el proceso penal que guarda relación con el femicidio de la señora V.R. (q.e.p.d.).
Con relación a las pruebas testimoniales indicadas, considera que no son admisiblespor la falta de especificación sobre qué hechos de la demanda va a declarar el testigo, lo que no sólo viola el artículo 948 del Código Judicial sino que afectaría la práctica de estas pruebas; en consecuencia, el incumplimiento de lo establecido en el artículo mencionado las convierte en pruebas inconducentes, por consiguiente, son inadmisibles de conformidad con lo dispuesto en el...
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