Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Incidente de Nulidad por Falta de Notificación, interpuesto por el licenciado E.H.R., actuando en nombre y representación de M.Á.F.C. y M.E.S.G. de V., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

    El apoderado judicial de los ejecutados, fundamenta el incidente de nulidad incoado en los puntos siguientes:

    Con respecto al señor M.Á.F.C. señala:

    1. Que el día 14 de mayo de 2018, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario mediante el Auto No.135-2018, libró mandamiento de pago y decretó embargo contra el señor M.Á.F.C., a fin de cobrar la deuda pendiente.

    2. Que el señor M.Á.F.C. otorga poder a su apoderado especial el día 12 de junio de 2018, entregándole copia de la notificación cuyo sello indica que se dio el día 7 de mayo de 2018, a las 10:25 de la mañana, sin embargo, en el expediente consta que la fecha de notificación se dio a las 10:25 de la mañana del 8 de junio 2018, lo que demuestra que se han dado irregularidades para poder acreditar la última fecha, lo que vicia de nulidad dicha notificación.

    3. Que no es posible que se haya dado la notificación el día 7 de mayo de 2018, ya que esta fecha es previa a la emisión de la resolución notificada, la cual es de 14 de mayo de 2018, siendo esto un yerro que comete el Juzgado Ejecutor y que al mismo tiempo incurre en un vicio de nulidad, por falta de notificación, de acuerdo con el artículo 733 del Código Judicial, que en el mejor de los casos debe ser subsanado, con una nueva diligencia de notificación cumpliendo con todas las formalidades y consecuencias que ello conlleva.

    4. Que el Juzgado Ejecutor de la entidad ejecutante emite Informe Secretarial, donde se intenta explicar las alteraciones mencionadas, no obstante, dicho informe no tiene valor alguno debido a que comunica que las correcciones fueron hechas “en el acto de notificación por secretaría”, cuando por el contrario, estas correcciones fueron hechas con posterioridad a la entrega de la notificación, del señor M.Á.F.C., lo que se acredita con la entrega de una copia de la notificación al ejecutado, donde no se observan las correcciones aludidas; situaciones que representan un vicio de nulidad que debe ser subsanado.

      Con respecto a la señora M.E.S.G. de V. manifiesta:

    5. Que el día 25 de mayo de 2018, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario mediante el Auto No.148-2018, libró mandamiento de pago y decretó embargo contra la señora M.E.S.G. de V., a fin de cobrar la obligación pendiente.

    6. Que la señora M.E.S.G. de V. otorga poder a su apoderado especial el día 11 de junio de 2018, manifestando que se encontraba notificada del auto ejecutivo en su contra, no obstante, cuando se obtiene copia del expediente se percatan que el sello de notificación se encuentra alterado puesto que en el sello se observaba el día 7, y sobrepuesto un 8, mientras que en el mes aparecía que...

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