Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.B. actuando en nombre y representación de A.P.M., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 71 de 26 de febrero de 2014, dictada por la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), y para que se hagan otras declaraciones.

Posteriormente, el señor A.P.M. otorgó poder a la licenciada D.M.G.V., y mediante Resolución de 26 de julio de 2017, se bastanteo el mismo.

Así las cosas, estando en la fase de decisión de la presente causa, la apoderada el día 3 de enero de 2019, presentó ante la Secretaria de la Sala Tercera, un memorial donde pone en conocimiento al Tribunal del fallecimiento del A.P.M.(.Q.E.P.D), acompañando dicho escrito, copia autenticada del Auto No. 1214 del 24 de julio de 2018, emitido por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del cual se declaró abierto el proceso de sucesión intestada por el fallecimiento de su representado, hoy demandante, solicitado por G.P.M., en su calidad de hermano del causante; y copia notariada del poder especial otorgado por G.P.M., a favor de D.M.G.V., a fin que lo represente en el expediente AL-190-2011, que se encuentra en la Dirección Nacional de Tierras (ANATI).

Siendo ello así, cabe resaltar que los artículos 476, 611 y 649 del Código Judicial disponen:

Artículo 476. El Tribunal debe darle a la demanda, petición, recurso o incidente, el trámite que legalmente le corresponda, cuando el señalado por las partes esté equivocado.

Artículo 611. Fallecido un litigante el proceso continuará con el albacea, los herederos o el curador de la herencia yacente, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 649.

Si en el curso del proceso sobrevine la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran.

Artículo 649: El poder para el proceso termina por la muerte del poderdante, pero, si ya se hubiere ejercido, el apoderado respectivo seguirá representando a los herederos, mientras el poder no sea revocado o no termine por causa legal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará cuando un poder general se hubiere ejercido en un proceso determinado.

Tampoco termina el poder por la cesación de...

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