Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 29 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 199-19

VISTOS:

La firma O.&.O. actuando como apoderada principal y el licenciado R.A.M. De León como apoderado sustituto, en representación de la sociedad DISTRIBUIDORA CABADI, S., han interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.DNC-015-2019-D.G de 4 de enero de 2019, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

El Magistrado Sustanciador al examinar si la demanda cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, se percata, que la demanda se dirige contra la Resolución No.DNC-015-2019-D.G de 4 de enero de 2019, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se decide resolver administrativamente el contrato No.1000461455-08-12-D.G. de 19 de enero de 2017; sin embargo, no solicita una restitución de derechos subjetivos, conforme lo dispone el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, para las demandas contencioso administrativa de plena jurisdicción.

En atención al numeral 2 del artículo 43 de la Ley Contencioso-Administrativo, dicha omisión imposibilita a este Tribunal restaurar el derecho subjetivo que la parte estima vulnerado por la Resolución impugnada como ilegal, dado que sólo ha solicitado que se declare nulo el acto que resuelve administrativamente el contrato No.1000461455-08-12-D.G. de 19 de enero de 2017 " y la declaratoria de nulidad de dicho acto por si sola, no acarrea el restablecimiento del estatus que ostentaba, ni reconoce los perjuicios causados; es por ello que este es un requisito esencial de las demandas contencioso administrativa de plena jurisdicción.

En adición a lo anterior, el artículo 43 A de la Ley en comento, señala que "...si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberá indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificaciones o reformas del acto demandado del hecho u operación administrativa que causa la demanda".

Importa señalar que, en repetidas ocasiones esta S. ha expuesto que además de pedir la nulidad del acto impugnado debe solicitarse el restablecimiento del derecho subjetivo que se estime lesionado, toda vez que la declaración de nulidad de un acto, no lleva consigo la reparación del derecho subjetivo por si mismo...

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