Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 16 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 204-19

VISTOS:

La firma LAC LEGAL, actuando en representación de la sociedad MEDICARE INVESTMENT, S., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota P. Y C. DE I. E 398-2017 de 11 de agosto de 2017, suscrita por el Planificador de Seguridad Social II y el Jefe de Planificación y Control de Inversión de la Caja del Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador al examinar si la demanda cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, se percata, en primer lugar, que la demanda se dirige contra una nota dirigida al Director Nacional de Compras de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se le solicita realizar las gestiones necesarias para anular; y dejar sin efecto el compromiso previo de la partida presupuestaria de las requisiciones 1000281046-08-12 y 1000281006-08-12, debido a que la Licitación Pública 01-2014 se encontraba vencida y se confeccionara con el presupuesto de 2017. Así mismo, que por ello, es necesario una vez finiquite el trámite de anulación, se remita una copia de la misma, para actualizar el expediente.

Bajo ese orden ideas importa referirse a la naturaleza propia del acto, porque es sobre ésta, a que se sujeta la viabilidad del recurso contencioso administrativa.

Al respecto el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, dispone:

"Artículo 42: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos ....., o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o haganimposible su continuación."

Con relación al tema, la doctrina ha planteado la diferencia entre los actos que tienen efectos provisionales y efectos definitivos, determinando inclusive las esferas en las que pueden ser recurridos.

El jurista R.D., nos expone lo siguiente:

La provisionalidad del efecto jurídico hace al tiempo, es decir, desde cuándo y hasta cuando, en definitiva cuándo.

"Los actos...

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