Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2019

Fecha25 Abril 2019
Número de expediente1073-18

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 25 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 1073-18

VISTOS:

La firma de Abogados Evans González Moreno & Asociados, actuando en representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S., ha interpuesto incidente de nulidad por distinta jurisdicción y por falta de competencia, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad del Canal de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

    Los apoderados judiciales de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA METRO-OESTE, S., fundamentan la presente incidencia, en los hechos siguientes:

    · Que mediante la Resolución No. ACP-AD-RM 17-09 de 9 de marzo de 2017, el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, resolvió "D. en la Trabajadora o Empleada de confianza de la ACP, licenciada Y.K.C.Á., portadora de la cédula de identidad personal 8-395-921, abogada en ejercicio 2818 y número de empleado 2746678, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en nombre de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), para el cobro de un inexistente crédito que se pretende cobrar a EMPRESA DE DISTRIBUCIÓIN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.", con fundamento en los Artículos 25 numeral 18 y 42 de Ley 19 de 11 de junio de 1997 y los Artículos 1777 y demás concordantes del Código Judicial.

    · Que mediante Certificación de Auditoria Interna No. ACP-FG-CER-17-02 de 9 de marzo de 2017, la Gerencia de Auditorias Financieras de la Oficinas del Fiscalizador General de la Autoridad del Canal de Panamá, se auditó una denominada cuenta por cobrar que ha sido facturada a EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA METRO-OESTE, S., en concepto de cargo por reparación de la tubería de aducción de 1200mm, el 10 de abril de 2015, que lleva agua cruda a la Planta Potabilizadora Mendoza.

    · Que como resultado de análisis por parte de la Oficina de Auditorias Financieras, unilateralmente se determinó por medio de certificación, que al 27 de marzo de 2017, la ejecutada mantiene una cuenta pendiente con la autoridad ejecutora, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BALBOAS CON 39/100 (B/.55,135.39), compuesta de una serie de costos de reparación y trabajo interno en los cuales se incurrió. Agregando que, la suma adeudada es líquida, exigible y de plazo vencido.

    · Que mediante Auto No.04-02/2018 de 12 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad del Canal de Panamá, se libró mandamiento de pago por el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BALBOAS CON 39/100 (B/.55,135.39), en contra de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S., en concepto de capital, más los gastos e intereses legales que se generen hasta el pago total de la supuesta deuda por el daño ocasionado a una tubería de aducción, y que lleva agua cruda a la Planta Potabilizadora Mendoza.

    · Que la certificación o factura aducida por la Autoridad del Canal de Panamá, como alcance a pagar, se respalda el en el solo examen emprendido por la Gerencia de Auditorías Financieras de la Oficina del Fiscalizador General de la institución, sin que la ejecutada tenga certeza de cómo se llegó a la suma que se pretende cobrar, y qué análisis se utilizó para determinar la responsabilidad de los daños acaecidos en la Planta Potabilizadora Mendoza.

    · Que bajo la Ley 19 de 11 de junio de 1997, no se encuentra que la Gerencia de Auditorias Financieras de la Oficina del Fiscalizador General de la Autoridad del Canal de Panamá, este facultada para determinar los grados de responsabilidad respecto a los daños a sufragar acaecidos en los terrenos o bienes de propiedad o no de la Autoridad del Canal de Panamá.

    · Que en la certificación de Auditoria Interna No. ACP-FG-CER-17-02 de 9 de marzo de 2017, la Gerencia de Auditorias Financieras de la Oficina del Fiscalizador General de la Autoridad del Canal de Panamá, unilateralmente indica en sus consideraciones, que los daños que pudiesen ocasionarse serían de la entera responsabilidad de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S., es decir parte del supuesto que de producirse daños la única responsable sería ésta última.

    · Que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad del Canal de Panamá, no tiene la competencia para pronunciarse en temas de daños y consecuente responsabilidad, por cuanto se trata de asuntos de exclusiva competencia de la jurisdicción civil ordinaria y es que de conformidad con el artículo 159 del Código Judicial, el objeto litigioso planteado y que pretende cobrarse no es de competencia ni jurisdicción del Juzgado Ejecutor de la Autoridad del Canal de...

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