Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 15 de enero de 2018

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 178-18

VISTOS:

Ingresó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Incidente de Nulidad por Falta de Notificación, interpuesto por la firma forense Despacho Jurídico Henríquez & Asociados, actuando en nombre y representación de K. Internacional, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a K. Internacional, S.A., J.M.L. de See y A.E.K.P..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

    La firma forense Despacho Jurídico Henríquez & Asociados, fundamenta el incidente de nulidad incoado en los puntos siguientes:

    1. Que en base al incumplimiento de pago de la obligación contraída entre la Caja de Ahorros y la sociedad K. Internacional, S.A., y los señores J.M.L. de See y A.E.K.P., desde el mes de octubre de 1998, la institución bancaria inició los trámites del proceso ejecutivo por cobro coactivo contra los deudores, librando mandamiento de pago por la suma de SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BALBOAS CON 82/100 (B/.71,135.82).

    2. Que el día 23 de abril del año 2004, se emite un informe secretarial del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, en el cual se hace constar que no se conoce la dirección domiciliaria de los ejecutados, fijando ese mismo día Edicto Emplazatorio No.529, solicitando su comparecencia al proceso coactivo, para la defensa de sus derechos e intereses.

    3. Que el edicto emplazatorio en referencia, se fijó en los estrados del juzgado ejecutor, publicado en el diario el Siglo desde el día 28 al 30 de abril de 2004.

    4. Que transcurrido el término de ley para que los emplazados concurriesen a los estrados del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, y sin que los mismos se presentasen a hacer valer sus derechos, mediante Auto No. 1647 de 31 de mayo de 2004 designa a la licenciada G.H.G. como defensora de ausente de la sociedad K. Internacional, S.A., y del señor A.E.K.P. y, mediante Auto No.1648 de misma fecha designa a la licenciada B.L., como defensora de ausente de la señora J.M.L. de See.

    5. Que en sus condiciones de defensoras de ausentes, la licenciada G.H.G. tomó posesión del cargo el día 8 de junio de 2004 y la licenciada B.L. tomó posesión del cargo el día 3 de junio de 2004, en cuyos actos de toma de posesión se instó a ambas defensoras de ausente que debían notificarse del Auto No.1442 de 19 de junio de 2002, por medio del cual se libra mandamiento de pago en contra de K. Internacional, S.A., A.E.K.P. y J.M.L. de See.

    6. Que a fin de dar cumplimiento a su deber de notificación del Auto No.1442 de 19 de junio de 2002, la licenciada B.L., defensora de ausente de la señora J.M.L. de See, comparece ante el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros y se notifica el 3 de junio de 2004, lo cual hace a las 11:00 de la mañana. Y en cuanto a la licenciada G.H.G., defensora de ausente de K. Internacional, S.A. y A.E.K.P., la misma acude al Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros y se notifica únicamente del señor A.E.K.P., el día 8 de junio de 2004 a las 2:40 de la tarde, más no se notifica como abogada defensora de la sociedad K. Internacional, S.A., por lo que se incurre en un vicio de nulidad absoluta del proceso en curso, conforme a los artículos 733 y 738 del Código Judicial.

    7. Que a pesar de que la sociedad K. Internacional, S.A., nunca fue notificada, ni a su representante legal en funciones ni a la defensora de oficio G.H.G., la Caja de Ahorros a continuado con el proceso como si en efecto se hubiese notificado legalmente a todas las partes dentro del proceso por cobro coactivo o si el mandamiento de pago contenido en el Auto No. 1442 de 19 de junio de 2002, se encontrase en firme y ejecutoriado, llegando a secuestrar el 15 de enero de 2018, catorce (14) años después de la fallida e inexistente notificación la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO...

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