Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 13 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 664-19

VISTOS:

El licenciado S.M.G., actuando en su condición de apoderado judicial de los señores E.A. De Melillo, Y.Y.M.P. y L.A.M.P., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare que es nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota 2017 (20220-01) 564, fechada 24 de abril de 2017, Nota 2018 (20350-01) 919, fechada 13 de julio de 2018 y Nota 2018 (20350-01) 1133, fechada 22 de agosto de 2018, todas emitidas por el Departamento de Atención a Reclamos de Clientes SARC del Banco Nacional de Panamá, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Luego de una revisión de la demanda para determinar si la misma es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Magistrado Sustanciador advierte que no procede su admisión, toda vez que no se agotó la vía gubernativa.

Lo anterior es así, ya que de las constancias del proceso se puede ver a foja 18-19 del presente proceso, original de la Nota 2019 (03000-01)09 de 24 de junio de 2019, por medio de la cual la autoridad demandada resolvió el recurso de apelación presentado en contra de la Nota 2018 (20350-01) 1133 de 22 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Atención de Reclamos de Clientes del Banco Nacional de Panamá, y en dicha nota en su punto número dos (2) claramente se establece que "Los reclamos presentados ante el SARC, culminan con decisiones vinculantes para el Banco. Si el cliente o consumidor bancario no está conforme con la decisión emitida por el SARC, el procedimiento instituido por la Superintendencia de Bancos establece que la siguiente instancia con competencia para conocer su queja o solicitud es la Superintendencia de Bancos, no así ninguna otra instancia a lo interno de la entidad.".

De igual manera dejó consignado en la referida nota que "El recurso de Apelación no está contemplado ni es reconocido bajo el procedimiento de atención de quejas establecido bajo la Ley Bancaria y el Acuerdo No.1-2008 de la Superintendencia de Bancos.".

Sobre el tema del agotamiento de la vía gubernativa, el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, señala que:

Artículo 42: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo...

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