Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 30 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 525-19

VISTOS:

La firma R., Bolívar y C., actuando en representación de ELEKTRA PANAMA, S.A., presentó ante la S. Tercera demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 201-1446 de 14 de febrero de 2013, emitida por la Dirección General de Ingresos (Ministerio de Economía y Finanzas), así como sus actos confirmatorios y se dicten otras declaraciones.

Se advierte en la presente demanda que la representante judicial de la parte actora pide a la S. la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, tal como se desprende en escrito presentado aparte y visible de foja 65 a 101 del expediente contencioso.

Sin embargo, al encontrarnos en etapa de admisibilidad, quien suscribe, corresponde en primeramente a la revisión del libelo de la misma a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que hacen viable su admisión y en este sentido, se advierte que la misma no debe ser admitida.

En este sentido quien suscribe, advierte que la parte actora no cumplió con uno de los presupuestos fundamentales en este tipo de acciones de plena jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 que preceptúa que "a la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos".

Y es que tal como se observa, la Resolución No. 201-1446 de 14 de febrero de 2013, emitida por la Dirección General de Ingresos (Ministerio de Economía y Finanzas) acto impugnado y los actos confirmatorios Resolución No. 201-0366 de 15 de enero de 2016 y la que agota la vía gubernativa la Resolución TAT- RF- 051 de 2 de mayo de 2019, si bien se presentan con sello de la Autoridad Estatal demandada y custodia del mismo, esta última resolución, que agota la vía gubernativa, no presenta el sello de la constancia de notificación, tal como se aprecia a foja 57 y vuelta del dossier, por lo que estima quien suscribe, no reviste la resolución confirmatoria de las características de una autenticación debida, toda vez que a falta de la constancia de notificación, no se logra verificar si se ha cumplido o no con el término de los dos meses previstos en el artículo 42B de la Ley 135 de 1943...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR