Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega S.

Fecha: 24 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 884-15

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado J.M., actuando nombre y en representación de J.A.C.G., en contra del Auto de Pruebas N°330 de 26 de septiembre de 2016, emitido dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución SMV N°25-15 de 15 de enero de 2015, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores, en adelante, SMV, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RESOLUCIÓN JUDICIAL APELADA.

    Es el Auto de Pruebas N°330 de 26 de septiembre de 2016, dictado por el Magistrado Sustanciador, por medio del cual se resolvió, entre otras cosas, no admitir como pruebas testimoniales aducidas por la parte actora, los testimonios de los L.A.A.A.C. y R.S. "toda vez que estas personas fueron los Oficiales de Inspección y Análisis (OIA's) de la Dirección de Investigaciones y Régimen Sancionador de la Superintendencia del Mercado de Valores que le solicitaron al señor J.A.C. la documentación necesaria para la investigación que se había iniciado contra BANVALORES CASA DE VALORES, S., por lo que las actuaciones de los mismos se encuentran plasmadas en el proceso administrativo sancionador, y no constituyen simples particulares que tienen conocimiento de un hecho, recordando que el testigo es un simple particular que se llama a declarar en un proceso sobre hechos que ha tenido conocimiento, por lo que las declaraciones de los dos señores mencionados no constituirían testimonios." (Fs. 109-110 del expediente judicial).

  2. RECURSO DE APELACIÓN.

    En contra de tal decisión, el abogado del recurrente anunció y sustento, en tiempo oportuno, un recurso de apelación que, medularmente, fundamenta en los siguientes argumentos: 1) de conformidad con el artículo 780 del Código Judicial, las pruebas testimoniales aducidas son totalmente admisibles; 2) según el artículo 908 del mismo cuerpo normativo, es hábil para declarar toda persona a quien la ley no declare inhábil, sin embargo, no existe disposición alguna que establezca que sólo los particulares pueden declarar; 3) el hecho que las actuaciones de los testigos solicitados consten en el procedimiento administrativo sancionador justifica la pertinencia de ese medio de prueba, por ceñirse a la materia del proceso y a los hechos discutidos; 4) nuestra legislación no distingue que sólo sea un particular quien pueda declarar como testigo en un proceso; y 5) con tal decisión se vulnera el principio de contradicción de la prueba que sirvió de base para emitir el acto administrativo impugnado (Fs. 117-118 del expediente judicial).

    Por lo antes expuesto, el apelante solicita al resto de los Magistrados de la S. Tercera que se modifique el Auto de Pruebas N°330 de 26 de septiembre...

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