Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 30 de septiembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 526-18
VISTOS:
El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración, en contra del Auto de Pruebas No. 160 de 10 de mayo de 2019, proferido por el Magistrado Sustanciador, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el licenciado L.A.C., actuando en nombre y representación de D.Y.T.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 59 de 16 de enero de 2018, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
I-RECURSO DE APELACIÓN PROMOCIÓN Y SUSTENTACIÓN POR PARTE DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.
Mediante Vista No. 530 de 23 de mayo de 2019, visible de foja 51 a la 54 del expediente judicial, consta el escrito que sustenta la apelación promovida por la Procuraduría de la Administración, el cual básicamente se fundamenta en los siguientes puntos, veamos:
"... La oposición de la Procuraduría de la Administración en lo que corresponde al mencionado Auto, radica en los siguientes hechos:
En esa resolución judicial, el Tribunal admitió como prueba de informe, oficiar a la Contraloría General de la República y a la Lotería Nacional de Beneficencia para que certifiquen lo siguiente: ...
Nuestra disconformidad con la admisión de esas pruebas, tal y como lo señalamos en la Vista 1878 de 4 de diciembre de 2018, por medio de la cual contestamos la demanda en examen, tiene como fundamento en que dichos medios probatorios fueron propuestos por la accionante con la finalidad de incorporar al proceso elementos que debieron ser diligenciados por ella ante las referidas instituciones, por conducto de la presentación de los memoriales y/o solicitudes respectivas.
Al no hacerlo, o al menos no haber demostrado siquiera los intentos que realizó para conseguir la información que ahora se solicita, D.Y.T. de Á., intenta trasladar al Tribunal la carga de la prueba; misma que debe ser asumida por ella de acuerdo con lo establecido en el artículo 784 del Código Judicial, conforme al cual "incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que...
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