Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 23 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 1468-18

VISTOS:

El licenciado L.O.C.C., actuando en nombre y representación del señor J.M.D.C., ha interpuesto incidente de nulidad por notificación indebida, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

    El apoderado judicial del señor J.M.D.C., fundamenta la presente incidencia, en los hechos siguientes:

    Que el Banco Nacional de Panamá, a través de los trámites surtidos dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a J.M.D.C.; libra mandamiento de pago mediante el Auto No. 2055 de 25 de noviembre de 2008.

    Que el documento que sirve de recaudo ejecutivo fue el contrato de préstamo personal No. 00257, suscrito por el Banco Nacional de Panamá, con el ejecutado por la suma de Siete Mil Cuatrocientos Veinte Balboas (B/.7,420.00); mismo que fue firmado el día 25 de marzo de 2000, con fecha de vencimiento en febrero de 2010.

    Que al reverso del contrato de préstamo personal referido, aparece certificación fechada de 18 de abril de 2000, expedida por el licenciado R.B., en su condición de Notario Primero del Circuito de la provincia de Chiriquí; sin embargo, en la misma se expresa que la firma del señor J.M.D.C., fue cotejada con copia de su cédula de identidad; es decir, que éste en ningún momento compareció personalmente ante dicho notario a firmar el documento denominado contrato de préstamo personal, razón por la cual, debió prepararse en debida forma la vía ejecutiva, para posteriormente poder librar mandamiento de pago en contra del deudor, tal como lo dispone el artículo 1615 del Código Judicial.

    Que los documentos privados, como lo es el contrato de préstamo, utilizado como recaudo ejecutivo por la ejecutante, para poder librar mandamiento de pago en contra del señor J.M.D.C., debió ser debidamente reconocida, lo que no ocurre en este caso, por lo que no podía librarse mandamiento de pago como se hizo.

    Que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, da por notificado al ejecutado por conducta concluyente, de conformidad con el artículo 1021 del Código Judicial tomando un escrito de autorización para revisar el expediente y solicitar copias, como una actuación que revela el conocimiento del auto ejecutivo, sin que en la misma se haga referencia alguna a dicho Auto.

    Que en todo proceso, debe tenerse en cuenta que la primera resolución que se emite en el mismo, debe notificarse personalmente al demandado, tal como lo estipula el artículo 1002 del Código Judicial; situación que no se dio en el proceso por cobro coactivo que nos ocupa, ya que ni siquiera se hizo ningún tipo de gestión tendiente a lograr dicha notificación, lo que conlleva a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en este proceso, en atención del artículo 733, ordinal 4 del Código Judicial.

    En base a todo lo anterior, solicita que se declare probado el presente incidente de nulidad y se ordene el levantamiento del secuestro y embargo decretado en contra del señor J.M.D.C.; y se ordene el archivo de este proceso ejecutivo.

  2. LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, a través de su escrito de traslado de contestación, visible a fojas 7 a 15 del cuadernillo del incidente, señala que el Banco Nacional de Panamá y el señor J.M.D.C. suscribieron contrato de préstamo personal No. 00257, fechado 25 de marzo de 2000, por la suma de Siete Mil Cuatrocientos Veinte Balboas (B/.7,420.00), a un plazo de Ciento Ochenta (180) meses, obligándose el deudor a realizar abonos...

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