Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 06 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 568-19

VISTOS:

El Licenciado R.P., actuando en nombre y representación de E.A.T., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°52 de 21 de febrero de 2008, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Encontrándose la presente demanda en etapa de admisibilidad, procede el Magistrado Sustanciador a examinar la demanda incoada, con el fin de verificar si la misma cumple con los presupuestos legales y jurisprudenciales que permitan su admisión.

En ese orden, y luego de la revisión del libelo de demanda y de los documentos que acompañan la misma, quien suscribe advierte que la demanda no puede ser admitida.

A este respecto, el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, relativo al agotamiento de la vía gubernativa como requisito para ocurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, preceptúa lo siguiente:

"Artículo 42B. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda".

Al hacer una revisión de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado R.P., se advierte que la parte actora aporta copia autenticada del acto demandado consistente en el Decreto de Personal N°52 de 21 de febrero de 2008 (fj.8), así como del acto confirmatorio Resuelto N° 339-R-163 de 26 de agosto de 2008 (fs. 15-16), sin contar con la debida constancia de su notificación, lo cual se traduce en el incumplimiento del artículo 44 de la Ley 135 de 1943, cuyo texto dispone "A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos".

Dicho requisito reviste de importancia, ya que es la forma en que la Sala puede verificar si la demanda presentada ha sido interpuesta en tiempo oportuno, puesto que a partir de la fecha de la notificación del acto que pone fin a la...

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