Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 25 de septiembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 26-18
VISTOS:
El Licenciado J.C.C., en nombre y representación de la Cooperativa de Transporte Darién, R.L. (COOTRADA, R.L.), presentan Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución N°OAL-369 de 9 de junio de 2017, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
Se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción el 9 de abril de 2018, enviándose copia de la misma a la Entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto.
LO QUE SE DEMANDA
Mediante el presente proceso la demandante solicita restablecer el derecho subjetivo violado, la validez de las Resoluciones N°78 R/P y 79 R/P, ambas expedidas el 12 de agosto de 2002, expedidas por la Dirección General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a favor de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DARIEN, R.L. (COOTRADA, R.L.).
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En la demanda se formula una petición dirigida a la S. Tercera para que ésta declare nulo por ilegal, Resolución N°OAL-369 de 9 de junio de 2017, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, que resolvió lo siguiente:
...
"PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO las Resoluciones 78 y 79 de agosto de 2002 a favor de COOPERATIVA DE TRANSPORTE DARIEN, R.L. (COOTRADA, R.L.)
Remitir copia de la presente Resolución al Departamento de Concesiones de la Dirección de Transporte Terrestre y a la Dirección de Servicios de Control Vehicular para su conocimiento."
Las normas que se consideran infringidas son los artículos 34, 62, 146 y numeral 1 de artículo 155, de la ley 38 de 31 de julio de 2000, los cuales establecen los principios que informan el procedimiento administrativo, los casos en que las entidades públicas pueden revocar o anular de oficio una resolución en firme, que se declare o reconozca derechos a favor de terceros, el funcionario expondrá en su decisión el examen de los elementos probatorios.
INFORME DE CONDUCTA
Mediante Nota N°491-DG-OAL de 17 de abril de 2018, el Director General J.G., remitió a esta S. el informe de conducta, visible en fojas 98 a 102 que señala lo siguiente:
...
"Que la norma sobre la presentación del servicio público de transporte es clara, y contó con dos escenarios para que las personas que brindaban el servicio se reglamentaran, el primer periodo fue estipulado mediante la ley 14 de 1993, donde daba un plazo de seis (6) meses para que presentaran tanto la documentación legal, técnica y económica de esa necesidad y servicio.
Dicha decisión fue recurrida ante la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, por el apoderado especial de...
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